LEY 1015 DE 2006 Régimen
Disciplinario para la Policía Nacional.
Patrullero JOSE JAIR
PINEDA CARDENAS
LIBRO SEGUNDO
T I T U L O I
CAPITULO UNICO
Del Procedimiento Disciplinario
El procedimiento aplicable a los destinatarios de la
presente ley, será el contemplado en el Código
Disciplinario Único, o normas que lo modifiquen o
adicionen.
T I T U L O I
CAPITULO UNICO
Disposiciones finales
Transitoriedad
Las actuaciones disciplinarias que se encuentren en trámite en
las distintas dependencias de la Policía Nacional al momento de
entrar en vigencia la presente ley se remitirán inmediatamente a
los funcionarios competentes
LIBRO PRIMERO
T I T U L O I
NORMAS
RECTORAS
Titularidad de la
potestad disciplinaria.
Autonomía.
Legalidad.
Ilicitud sustancial.
Debido proceso.
Resolución de la duda.
Gratuidad.
Ejecutoriedad
Celeridad del proceso
Culpabilidad
Favorabilidad
Igualdad ante la ley disciplinaria
Finalidad de la sanción disciplinaria
Contradicción
Proporcionalidad
Motivación
Derecho a la defensa
Aplicación de principios e integración normativa
Especialidad
T I T U L O II
AMBITO DE
APLICACIÓN
La presente ley se aplicará a sus destinatarios cuando
Incurran en falta disciplinaria dentro o
fuera del territorio nacional
Destinatarios
Personal uniformado escalafonado
Los Auxiliares de Policía que estén prestando
servicio militar en la Policía Naciona
Autores
Quien cometa la falta disciplinaria o determine a
otro a cometerla
T I T U L O III
DE LA
DISCIPLINA
Condiciones esenciales para el
funcionamiento de la Institución Policial
Implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias.
Del mantenimiento de la disciplina
Son responsables todos los
servidores de la Institución.
Los medios para encauzar la
disciplina son
Preventivos
Orientar el
comportamiento de los
subalternos a través de
Llamados de atención verbal
Tareas tales como acciones de tipo pedagógico
Asistencia a cursos de formación ética
Trabajos escritos
Correctivos
Aplicación del procedimiento disciplinario
T I T U L O IV DE
LAS ÓRDENES
Orden
Es la manifestación externa del superior con autoridad
Que se debe
Obedecer, observar y ejecutar.
Es ilegítima
Cuando excede los límites de la competencia o conduce
manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las
normas institucionales o las órdenes legítimas superiores.
El subalterno no está obligado
a obedecerla
De hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el
superior que emite la orden y el subalterno que la
cumple o ejecuta.
El conducto regular
Es un procedimiento que permite transmitir en forma
ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución,
órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.
Podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales
T I T U L O V EXTINCION DE
LA ACCION DISCIPLINARIA
CAPITULO I Causales de
extinción de la acción
disciplinaria
La Prescripción de la Acción y de la sanción, se
regularán, por lo contemplado en la Ley 734 de
2002 "Código Disciplinario Único".
T I T U L O VI DE LAS FALTAS
Y DE LAS SANCIONES
DISCIPLINARIAS
CAPITULO I Clasificación y
descripción de las faltas
Gravísimas.
Respecto a los documentos: Dar motivo intencionalmente a la
pérdida de expediente judicial o administrativo, puesto bajo su
responsabilidad, así como a documentos o diligencias que
hagan parte del mismo;
Afectar los sistemas informáticos de la
Policía Nacional.
Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior,
compañero o particular para que omita información
acerca de una conducta punible o disciplinaria.
Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título
de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como
consecuencia de la función o cargo.
Privar ilegalmente de la libertad a una persona o
demorar injustificadamente la conducción de la
misma ante la autoridad competente.
Graves.
Ausentarse sin permiso del lugar donde
adelante su formación académica.
Omitir la entrega, al término del servicio, del armamento o
demás elementos asignados para el mismo, o dejar de
informar la novedad por parte de quien tiene el deber de
recibirlos.
Dejar de asistir al servicio sin causa
justificada.
Irrespetar a los miembros de otros
cuerpos armados nacionales o
extranjeros.
Agredir o someter a malos tratos al público,
superiores, subalternos o compañeros.
Leves.
Incumplir las normas de cortesía
policial en forma reiterada.
Negar, pretermitir o no
restablecer el conducto regular.
Ejecutar actos violentos
contra animales.
Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme,
descuidar su correcta presentación, o utilizar
distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni
otorgadas legalmente, en forma reiterada.
Presentarse reiteradamente
al servicio con retardo.
CAPITULO II
Clasificación y límite de
las sanciones
Exclusión de responsabilidad
disciplinaria
Por fuerza mayor o caso fortuito.
En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal.
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente
Para proteger un derecho, propio o ajeno, al cual deba ceder el
cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación,
proporcionalidad y razonabilidad.
Por insuperable coacción ajena.
convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
En situación de inimputabilidad.
Destitución e Inhabilidad General
Suspensión e Inhabilidad Especial
Multa
Amonestación Escrita
Clases de sanciones y sus límites.
Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas
con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad
General por un término entre diez (10) y veinte
(20) años.
Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave
o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial
entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a
remuneración.
Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e
Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días,
sin derecho a remuneración.
Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o
leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta
(180) días.
Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
T I T U L O VII
CAPITULO
UNICO
Normas para los auxiliares de policía
T I T U L O VIII
LA
COMPETENCIA
CAPITULO I Generalidades de la
competencia
CAPITULO II Autoridades con
atribuciones disciplinarias
Para ejercer se requiere ostentar
grado de Oficial en servicio directivo
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.
En Segunda Instancia de las
decisiones proferidas por el Inspector
General.
INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
En Segunda Instancia de las decisiones
proferidas por los Inspectores Delegados.
En Primera Instancia de las faltas cometidas por:
Oficiales Superiores
Personal en comisión en el exterior
Personal en comisión en organismos adscritos o
vinculados a la Administración Pública
Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General
de la Policía Nacional
INSPECTORES DELEGADOS.
En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Jefes de
Oficinas de Control Disciplinario Interno de su jurisdicción
En Primera Instancia de las faltas cometidas por los Oficiales
Subalternos en su jurisdicción.
JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL.
En Primera Instancia de las faltas
cometidas en
la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del
Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, y
Auxiliares de Policía
que labore en la Dirección General,
Subdirección General, Inspección
General, Direcciones y Oficinas Asesoras.
JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE
POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA.
En Primera Instancia de las faltas cometidas
en su jurisdicción
, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes,
Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de
Formación de la Policía Nacional.
Importante
La Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía
Metropolitana organizada por Departamentos, conocerá en Primera
Instancia de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo,
Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las
Seccionales de Formación de la Policía Nacional, adscrito al respectivo
Comando de Metropolitana.
Competencia residual.
Casos de competencia no previstos en la presente ley,
conocerá el Inspector General de la Policía Nacional.
Dependencia funcional.
El personal que sea designado por el Director General a las
Inspecciones Delegadas y Oficinas de Control Disciplinario Interno