PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION
PUBLICA CONTINUACION
MORALIDAD
Se encuentra estrechamente vinculada al
manejo pulcro, transparente, diligente y
cuidadoso de la actividad administrativa,
de tal forma que permita a los ciudadanos
mantener la confianza en el Estado.
EFICACIA
Implica el logro de resultados mínimos en
relación con las responsabilidades
confiadas a los organismos estatales, con
miras a la efectividad de los derechos
colectivos e individuales.
CELERIDAD
Este principio, busca la agilidad en el trámite
dentro de la administración pública, por lo que
no es viable la exigencia de requisitos formales
innecesarios, por tanto la diligencia y
agilidad en el cumplimiento de las actividades,
tareas y funciones a cargo de las entidades
estatales y de sus servidores públicos.
INPARCIALIDAD
El principio de imparcialidad impone a toda
autoridad pública que ejerza actividades
administrativas, para este caso de gestión
contractual, la prohibición de obedecer cualquier
tipo de favoritismos o intervenir en sus decisiones
cualquier tipo de interés que no esté reglado en la
norma.
VALORACION DE COSTOS
AMBIENTALES
Por medio de este principio se busca
cuantificar el impacto que causan los
distintos agentes económicos por el
uso y deterioro del medio ambiente
y de los recursos naturales.
EQUIDAD
Este principio permite identificar los destinatarios
de la acción económica del Estado, así como
analizar la distribución de los costos y beneficios
presentados entre sectores sociales y entidades
estatale
AUTONOMIA DE LA VOLUMTAD
En virtud de este principio la administración
pública está en capacidad de celebrar todos los
contratos que sean necesarios con el fin de
satisfacer los intereses de la comunidad.
PREVALENCIA DEL INTERES PUBLICO
Este principio otorga a la Administración la
facultad de ajustar el objeto del contrato a
las necesidades variables de la Comunidad
RECIPROCIDAD DE LAS PRESTACIONES
Este principio resalta la importancia y
relevancia de la equivalencia real y objetiva
entre los derechos y obligaciones que surgen
de la relación contractual.
DELEGACION DE FUNCIONES
La delegación consiste en la transferencia de
competencias a funcionarios con el fin de que estos
actúen de manera independiente y definitiva, sin que ello
implique que el delegante no pueda asumir las
competencias delegadas y revocar los actos por el
delegatario emitidos