NIF C-5 PAGOS ANTICIPADOS 4Al
QUEZADA RAMIREZ JOSÉ EDUARDO
OBJETIVO:
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es
establecer las normas de valuación, presentación y revelación
relativas al rubro de pagos anticipados en el estado de posición
financiera de las entidades.
ALCANCE:
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades
que emitan estados financieros de acuerdo con lo establecido en
la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados
financieros.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
a. costo de adquisición - es el monto pagado en efectivo o equivalentes por un activo o servicio al
momento de su adquisición ; b. pérdida por deterioro - es el monto en que los beneficios económicos
futuros esperados de un activo, en este caso, de un pago anticipado, son menores que su valor neto
en libros; y c. pagos anticipados - son activos derivados de pagos efectuados en efectivo o
equivalentes con la finalidad de asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios
que se van a recibir en el desarrollo normal de las operaciones futuras de la entidad.
NORMAS DE VALUACIÓN:
Los pagos anticipados deben reconocerse como un activo por el
monto pagado, siempre que sea probable que los beneficios
económicos futuros que estén asociados con tales pagos fluyan
hacia la entidad.
Los montos pagados en moneda extranjera deben reconocerse al tipo
de cambio de la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio
histórico, según se define en la NIF B-15, Conversión de monedas
extranjeras. Dichos montos no deben modificarse por posteriores
fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional y la moneda
extranjera en la que están denominados los precios de los bienes y
servicios relacionados con tales pagos anticipados
NORMAS DE PRESENTACIÓN:
Como norma general, los pagos anticipados deben
presentarse como el último rubro del activo circulante
cuando el periodo en el cual se espere obtener sus
beneficios económicos futuros es igual o menor a un año
o al ciclo normal de operaciones de la entidad.
Aquellos pagos anticipados por los cuales se espere obtener
beneficios económicos futuros en periodos superiores a un año o
al ciclo normal de operaciones de la entidad deben presentarse
como parte del activo no circulante.
Particularmente, los pagos anticipados por bienes
deben presentarse dentro del rubro de pagos
anticipados, en el corto o en el largo plazo en atención
a la clasificación de la partida de destino
NORMAS DE REVELACIÓN
Atendiendo a su importancia relativa, la entidad debe revelar en
notas a los estados financieros la siguiente información sobre
pagos anticipados: a. su desglose; b. las políticas que utiliza para
su reconocimiento contable; y c. las pérdidas por deterioro y las
reversiones de pérdidas por deterioro.
VIGENCIA:
Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor
para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de
2011. Esta NIF deja sin efecto el Boletín C-5, Pagos
anticipados.