NORMATIVA SOBRE EDUCACIÓN LA
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR ELABORADA EN
MONTECRISTI EN EL AÑO DEL 2008.
TÍTULO I. ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Como parte de los elementos
constitutivos del Estado, los
principios fundamentales y de
la forma de convivencia
ciudadana para alcanzar el
buen vivir en una sociedad que
respete la dignidad de las
personas y las colectividades
El Estado es una comunidad política cuyos
elementos constitutivos son: a) . Población. b)
Territorio. c) Poder Politico.
POBLACIÓN:Se refiere al conjunto
de personas que están ubicadas
dentro del Estado. No habrá estado
si no existe el pueblo .
TERRITORIO: Es la población, la comunidad
humana asentada en su territorio y que se
halla subordinada a su autoridad. Aquí
aparece la problematica. La nación se define,
por lo tanto, en términos esencialmente
socio-culturales e histórico
PODER POLITICO : Refiere a la capacidad o autoridad de dominio,
freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad
y reclamar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la
coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación
social, el poder presupone la existencia de una subordinación de
orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes
2. Garantizar y defender la soberanía
nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional
en la diversidad. 4. Garantizar la ética
laica como sustento del quehacer público
y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización. 7. Proteger el patrimonio
natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a
la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción.
TíÍTULO II. DERECHOS
CAPÍTULO II. DERECHOS
DEL BUEN VIVIR
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y
un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en
el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y
trabajar
Art. 28 .- Es derecho de toda persona y
comunidad interactuar entre culturas y
participar en una sociedad que aprende. El
Estado promoverá el diálogo intercultural en
sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se
desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada.
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de
cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender
en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Conduce a la obtención de los siguientes
títulos y certificados: Certificado de
asistencia a la Educación Inicial, ORDIANRIA.
Terminación de la Educación General Básica
y Bachillerato. EXTRAORDIANRIA Escolaridad
Inconclusa, personas con necesidades
educativas especiales en centros
especializados