(Art 98) Por el contrato de sociedad dos o mas
personas se obligan a realizar un aporte de dinero,
en trabajo y otros bienes de dinero con el fin de
repartirse entre si las utilidades en la empresa o
actividad social.
Tipos de sociedades:
(Art 294) Sociedad
Colectiva
Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e
ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en
contrario se tendrá por no escrita. Esta responsabilidad sólo podrá deducirse
contra los socios cuando se demuestre, aún extrajudicialmente, que la
sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En todo caso, los socios
podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores.
Cada socio tiene derecho a voto independiente de lo aportado a la sociedad, la
responsabilidad puede ser delegada a otra persona siempre y cuando los otros socios
aprueben esta situación . todos los socios tienen derecho a toda la información que deseen
Se exige voto unanime para el ingreso de un nuevo socio, o
cualquier reforma planteada.
Solo se acaba una sociedad colectiva cuando hay una quiebra, renuncia de
algún socio, fallecimientos de algún socio si no se esablecio un sucesor
(Art 323) Sociedad en
Comandita
se formará siempre entre uno o más socios que
comprometen solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios
socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos
aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o
colectivos y los segundos, socios comanditarios.
Los Socios comanditarios tienen información
ilimitada de la compañía
Se puede acabar la sociedad siempre y cuando exista un
vencimiento de los términos o la eliminación de uno de los socios
(Art 337) Sociedad en
comandita simple
Será otorgada por todos los socios colectivos, con o
sin intervención de los comanditarios; pero se
expresará siempre el nombre, domicilio y
nacionalidad de éstos, así como las aportaciones
que haga cada uno de los asociados.
(Art 343 ) Sociedad comandita por
acciones
En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario
que intervengan los socios comanditarios; pero en la
escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y
nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones
suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
Debe tener por lo menos 5 accionistas y su
capital se encuentra representado en titulos
El 50% del capital debe ser suscrito en
accione, los socios poseen el mismo valor
entre acciones
Se disolverá la sociedad si hay una
perdida o una reducción del patrimonio
neto del 50 % del capital suscrito
La emisión, colaboración, expedición y negociación de
los títulos son regidos por las normas de las sociedades
anónimas
(Art 373) Sociedad anonima
Se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas
responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada
por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de
las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S. A."
Se necesitan mínimo 5 socios
Los socios tienen voto y reciben parte
proporcional de los beneficios, pueden negociar
sus acciones
Existen acciones privilegiadas en las cuales se posee una
ventaja económica y mayor peso en su vvoto
Se acaba cuando un socio posee 95% mas de las
acciones o por las razones de las otras sociedades
(Art 461) Sociedad de economía mixta
las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital
privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho
privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
Si la participación estatal excede el 50% no se restringira su voto y
puede representar acciones de otros entres publicos
(Art 469) Sociedades extranjeras
sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio
principal en el exterior.
Las sucursales permanentes en Colombia, esta bajo
vigilancia del estado, según su objeto social.
En caso de terminación de la sociedad debe demostrar duración.
Si la sociedad tiene como fin la explotación de recursos el
representante debe tener nacionalidad y ciudadania
colombiana
Esta sujetas a las normas colombianas a
no ser que posean normas especiales
(Art 498) Sociedad mercantil de hecho
Cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá
demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos
en la ley.
Las obligaciones se encuentran sobre todos los socios
ya que no se registra como persona juridica
LOS SOCIOS PUEDEN LIQUIDAR SU PARTICIPACIÓN
EN EL MOMENTO QUE LO DESEE
SOCIEDAD LIMITADA
En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor
de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios
una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías
suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y
modalidades.
El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado
en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento
de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe
constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25.
la administración recae sobre algunos o todos los socios, o
si se realiza un acuerdo sobre un tercero
Los socios tienen voto sobre el valor de el aporte que realicen.
Las reformas estatuitarias deben estar por en sima
del 70% de las cuotas
La sociedad podra finalizarse si hay perdidas superiores
al 50% o si el numero de socios es mayor a 25
Sociedad por acciones simplificadas S.A.S
Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano.
Estimula el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su
constitución y funcionamiento.
Término de duración, puede ser a término indefinido Enunciación clara de las actividades, puede
ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita Capital Autorizado, Suscrito y Pagado. Número
y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán Forma de administrar, con documentos y
facultades de los administradores. Cuanto menos un Representante Legal
Los accionistas responderás sólo hasta el límite de sus aportes. Sin importar
la causa de la obligación, laboral, fiscal etc. Puede desestimarse su
personalidad jurídica en caso de probarse que fue constituida para defraudar,
dicha estimación la da las Supersociedades.
SAS puede emitir cualquiera de los tipos de acciones, especificando sus
derechos y formas de negociación. Respetando siempre ante todo, la ley.
Cualquier sociedad puede transformarse a SAS cuando el 100% de los socios
así lo decidan Existe la fusión abreviada, cuando una sociedad detente más
del 90% de las acciones de una SAS En materia tributaria, SAS funcionará
como una SA Se deliberará con por lo menos la mitad mas una de las acciones
suscritas. Se determinará con la mitad más una de las presentes.
NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO . (1971- 2015). Bogotá D.C: Union ltda. *
http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/economicas/2006862/lecciones/capitulo%202/cap2_c_c1.htm *Manual para hacer
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