Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
TÍTULO I. ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular
la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
El Título I: Elementos constitutivos del Estado es el primer
título de la Constitución de Ecuador de 2008. Está compuesto
por los nueve primeros artículos de la constitución los cuales
integran los dos únicos capítulos. El primer capítulo trata de
los principios fundamentales del Estado ecuatoriano, con lo
cual define su forma gobierno republicano; defiende, entre
otras cosas, la democracia y el laicismo; establece los deberes
primordiales del Estado y define la soberanía nacional.
Principios fundamentalesEstado con todas sus características y su forma de gobierno a
manera de república, otorga la soberanía al pueblo, y defiende todo recurso natural que
esté dentro del territorio nacional. Entre las características del Estado está el hecho de
que debe regirse y apegarse estrictamente a la constitución, asentando bases sobre el
derecho y sobre la justicia social lo cual busca un equilibrio entre partes desiguales, por
medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los
más débiles; este tipo de derechos se los denomina como de segunda generación. Las
demás características proclaman que: se defiende el sistema democrático, no se acepta
intervención extrajera sobre la política nacional, se fomenta la unidad nacional, se
admiten las diferentes culturas en el territorio y se profesa el laicismo.
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de
TÍTULO II. DERECHOS CAPÍTULO
II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Art. 26.- La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a
los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la
paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará
al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel
inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de
toda persona y comunidad interactuar entre culturas y
participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el
diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la educación
superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes
tendrán la libertad de escoger para sus hijas e
hijos una educación acorde con sus principios,
creencias y opciones pedagógicas.