Los hechos sociales determinan la
existencia del contrato. La LEY no tipifica
el contrato, LO RECONOCE
COSTUMBRE TIENE FUERZA DE LEY:
"Los acuerdos ocacionales que ocurren
entre las partes, en ejercicio de la
autonomía privada, es decir, de la
potestad normativa que les permite el
ordenamiento jurídico a los particulares
para regular sus propios intereses,
siempre que se respeten los limites
establecidos por las normas de orden
imperativo y que sus convenios no
deroguen las leyes en cuya observancia
están interesados el orden y las buenas
costumbres."
EJEMPLO..
ATIPICIDAD: No ser consagradas
previamente por el legislador
TIPO: "Es aquella noción de conducta o fenómeno,, a la cual se llega por medio de la
abstraccion primaria de una serie de elementos y datos, y es concsecuencia de la
percepción de una realidad social determinada". Betti, Emilio, Teoira general del negocio
juridico, Madrid, Ed. reivista de Derecho Privado, 1959, pp 52-53
El TIPO contracttual, el contrato, definido en la ley comercial
colombiana en el artículo 864 diferente a las formas que expresa el
articulo 1494 del código Civil y los artículos 830 y 831 del Código de
Comercio
"Acuerdo de dos o mas partes
para constituir, regular o extinguir
entre ellas una relación jurídica
patrimonial" - ART. 864
REQUISITOS DEL ART. 1502 + ELEMENTOS
ESENCIALES DEPENDIENDO LA FIGURA CONTRACTUAL
TiPICIDAD: "Un especial modo de organizar la regulación de los actos jurídicos,
ordenación que se efectúa a través y por medio de la noción de tipo". Gete Alonso,
María del Carmen, op. cit. p 15..
FUNCIÓN INDIVIDUALIZADORA -
Extraer de la realidad la manera y el
propósito de cada rama y especie.
CONTRACTUALMENTE hablando, la tipicidad es la
relación que el ordenamiento positivo efectúa, señalando
elementos, caracteristicas o una disciplina específica
para cada contrato en particular - TIPO DE SEGUNDO
ORDEN
FUNCIÓN JURÍDICA - Configura y
regula
DEFINICIÓN EN LA SENTENCIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, 22 DE OCTUBRE DE
2001 M.P. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.
"Cuando un contrato no se encuentra descrito
en un tipo legal, y subsecuentemente, no esta
especialmente regulado por el ordenamiento,
se denomina ATÍPICO.
SE FUNDAMENTAN en la necesidad de
adaptar los instrumentos jurídicos a las
exigencias que imponen la vida moderna,
los cambios y el desarrollo de la
economía
¿ CÚAL DEBE SER EL RÉGIMEN
JURÍDICO APLICABLE A LOS
CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LAS
PARTES?
TEORÍAS DOCTRINALES
TEORÍA DE LA ABSORCIÓN O DE LA
OBSERVACIÓN: Debe observarse y determinarse
cual es la prestación determinante o
preponderante, una vez determinada debe
aplicarse el régimen jurídico del contrato típico
CRITICA: ¡SIMPLISMO!
TEORÍA DE LA COMBINACIÓN:: debido a que
el contrato atípico contiene diferentes
prestaciones que pertenecen a diferentes
figuras típicas, deben aplicarse los regímenes
correspondientes a cada figura.
CRÍTICA: ATENTA CONTRA
LA UNIDAD DEL CONTRATO
TEORÍA DE LA ANALOGÍA: las reglas que
deben sujetar al contrato son aquellas
que disciplinan la figura contractual típica
mas parecida.
CRÍTICA: DESEMPEÑA UNA
FUNCIÓN ECONÓMICA
CONCRETA DIFERENTE A LA
FIGURA TÍPICA
TEORÍA DEL INTERÉS O FIN DOMINANTE:
Acudir a las normas de la teoría general de
las obligaciones y de los constratos
CRÍTICA: NO HAY UN CRITERIO.
JURISPRUDENCIA COLOMBIANA
(31/05/1938) CASACIÓN
Cuando una relación convencional no encaja en ningún
tipo, se aplica por analogía el tipo contractual pertinente,
por los principios generales de las obligaciones o por
arbitrio judicial. (LEY 153 de 1887, art. 8)
(22/10/2001)
GRUPOS DE CONTRATOS ATÍPICOS: A) los que
presenten afinidad con un contrato nominado, B) Mixtos
C) No tienen parentesco con ninguna figura contractual.
ATÍPICOS es mejor designación que "innominados",; los
atípicos se encuentran disciplinados por el acuerdo
negocial, es decir, por clausulas ajustadas por las partes,
asi mismo, por la práctica social habitual, por las normas
generales de todo acto jurídico, en caso de vacíos por las
normas de los contratos típicos.
CRITERIO DE LA LEY COMERCIAL
CRITERIOS CONTRATO ATÍPICO MERCANTIL
A) Criterio objetivo, B) Criterio
de Conexión, C) Criterio de los
actos mixtos, D) Criterio
empresarial
DISPOSICIONES CONTRACTUALES
"a menor densidad legislativa, mayor
debe ser la regulación contractual."
Las partes deben acrecentar su actividad
dispositiva contractual y prever la regulación de
los efectos. Las partes contratantes en ejercicio
de su Autonomía privada tienen potestad
normativa para regular sus intereses privados.
(Artículo 4 Código de Comercio).
LEY MERCANTIL
Teoría general de las obligaciones
y de los contratos - Código de
Comercio, Artículo 822 y ss.
ANALOGÍA DE LA LEY MERCANTIL
Se debe investigar la forma como
el derecho comercial ha resuelto
casos similares.
DISPOSICIONES DE LA LEY CIVIL
ARTÍCULO 2 CÓDIGO DE COMERCIO: En
las cuestiones comerciales que no
pudieran regularse conforme a la regla
anterior, se aplicarán las disposiciones
de la legislación civil.
COSTUMBRE MERCANTIL
Cumple una función normativa y se
aplica como norma de derecho a falta
de una norma mercantil expresa, los
hechos deben ser PÚBLICOS,
REITERADOS Y UNIFORMES. ( ART. 3
C.Co)
LOS TRATADOS O
CONVENCIONES
INTERNACIONALES NO
RATIFICADOS POR COLOMBIA
ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Se invocan los
tratados que no tienen fuerza de ley pero que recogen una
experiencia internacional utíl para llenar los vacíos que dejan las
otras regulaciones.
COSTUMBRE INTERNACIONAL
Práctica mercantil generalizada en todo el mundo,
que es acogida en usos generales y certificada por la
Cámara de comercio Internacional. Mismos requisitos
de la Costumbre Nacional.
PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO COMERCIAL
ANALOGÍA GENERAL
LEY 153 DE 1887, ARTICULO 8
CLASIFICACIÓN "SEGÚN LA DOCTRINA"
Típicos con prestaciones extrañas
contiene elementos
legales y elementos
anómalos jurídicos
Externamente Conexos
se encuentran elaborados en un
mismo documento, pero aluden a
relaciones jurídicas diversas.
Conexos en su
finalidad económica
varios tipos de contratos con
finalidad económica. EJEMPLO:
arrendamiento + venta de ropa
"x"
De tipo doble o híbridos
las respectivas prestaciones
corresponden a dos clases de
negocios
Mixtos
Propósitos
propios de dos
tipos de
contratos
Atípico Puro
El contenido del contrato
es totalmente extraño a los
tipos regulados por el
ordenamiento jurídico
CAUSA DEL NEGOCIO ATÍPICO
La causa solo sucede de forma indirecta, por medio del reconocimiento que
en general se hace a la autonomía privada de las personas para obtener
consecuencias en derecho, con las limitantes que el ordenamiento jurídico
establece para ello. En el Contrato Atípico las partes fijan la CAUSA:
Mas que hallar la licitud o validez del contrato, se pretende saber
si lo convenido tiene fuerza para constituir un NEGOCIO o si solo
es una mezcla de propositos diferentes
DE ESTA FORMA TAMBIÉN SE CONOCERÁ LA
JERARQUÍA NORMATIVA ADECUADA