CONTRATOS ATIPICOS

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Melissa Sanchez Zornosa
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CONTRATOS ATIPICOS
  1. Los hechos sociales determinan la existencia del contrato. La LEY no tipifica el contrato, LO RECONOCE
    1. COSTUMBRE TIENE FUERZA DE LEY: "Los acuerdos ocacionales que ocurren entre las partes, en ejercicio de la autonomía privada, es decir, de la potestad normativa que les permite el ordenamiento jurídico a los particulares para regular sus propios intereses, siempre que se respeten los limites establecidos por las normas de orden imperativo y que sus convenios no deroguen las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres."
      1. EJEMPLO..
    2. ATIPICIDAD: No ser consagradas previamente por el legislador
      1. TIPO: "Es aquella noción de conducta o fenómeno,, a la cual se llega por medio de la abstraccion primaria de una serie de elementos y datos, y es concsecuencia de la percepción de una realidad social determinada". Betti, Emilio, Teoira general del negocio juridico, Madrid, Ed. reivista de Derecho Privado, 1959, pp 52-53
        1. El TIPO contracttual, el contrato, definido en la ley comercial colombiana en el artículo 864 diferente a las formas que expresa el articulo 1494 del código Civil y los artículos 830 y 831 del Código de Comercio
          1. "Acuerdo de dos o mas partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial" - ART. 864
            1. ART. 1502 : CAPACIDAD - CONSENTIMIENTO- CASUSA LÍCITA - OBJETO LÍCITO
            2. PRIMER ORDEN
              1. SEGUNDO ORDEN
                1. REQUISITOS DEL ART. 1502 + ELEMENTOS ESENCIALES DEPENDIENDO LA FIGURA CONTRACTUAL
            3. TiPICIDAD: "Un especial modo de organizar la regulación de los actos jurídicos, ordenación que se efectúa a través y por medio de la noción de tipo". Gete Alonso, María del Carmen, op. cit. p 15..
              1. FUNCIÓN INDIVIDUALIZADORA - Extraer de la realidad la manera y el propósito de cada rama y especie.
                1. CONTRACTUALMENTE hablando, la tipicidad es la relación que el ordenamiento positivo efectúa, señalando elementos, caracteristicas o una disciplina específica para cada contrato en particular - TIPO DE SEGUNDO ORDEN
                2. FUNCIÓN JURÍDICA - Configura y regula
                3. DEFINICIÓN EN LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 22 DE OCTUBRE DE 2001 M.P. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.
                  1. "Cuando un contrato no se encuentra descrito en un tipo legal, y subsecuentemente, no esta especialmente regulado por el ordenamiento, se denomina ATÍPICO.
                4. SE FUNDAMENTAN en la necesidad de adaptar los instrumentos jurídicos a las exigencias que imponen la vida moderna, los cambios y el desarrollo de la economía
                  1. ¿ CÚAL DEBE SER EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES?
                    1. TEORÍAS DOCTRINALES
                      1. TEORÍA DE LA ABSORCIÓN O DE LA OBSERVACIÓN: Debe observarse y determinarse cual es la prestación determinante o preponderante, una vez determinada debe aplicarse el régimen jurídico del contrato típico
                        1. CRITICA: ¡SIMPLISMO!
                        2. TEORÍA DE LA COMBINACIÓN:: debido a que el contrato atípico contiene diferentes prestaciones que pertenecen a diferentes figuras típicas, deben aplicarse los regímenes correspondientes a cada figura.
                          1. CRÍTICA: ATENTA CONTRA LA UNIDAD DEL CONTRATO
                          2. TEORÍA DE LA ANALOGÍA: las reglas que deben sujetar al contrato son aquellas que disciplinan la figura contractual típica mas parecida.
                            1. CRÍTICA: DESEMPEÑA UNA FUNCIÓN ECONÓMICA CONCRETA DIFERENTE A LA FIGURA TÍPICA
                            2. TEORÍA DEL INTERÉS O FIN DOMINANTE: Acudir a las normas de la teoría general de las obligaciones y de los constratos
                              1. CRÍTICA: NO HAY UN CRITERIO.
                            3. JURISPRUDENCIA COLOMBIANA
                              1. (31/05/1938) CASACIÓN
                                1. Cuando una relación convencional no encaja en ningún tipo, se aplica por analogía el tipo contractual pertinente, por los principios generales de las obligaciones o por arbitrio judicial. (LEY 153 de 1887, art. 8)
                                2. (22/10/2001)
                                  1. GRUPOS DE CONTRATOS ATÍPICOS: A) los que presenten afinidad con un contrato nominado, B) Mixtos C) No tienen parentesco con ninguna figura contractual.
                                    1. ATÍPICOS es mejor designación que "innominados",; los atípicos se encuentran disciplinados por el acuerdo negocial, es decir, por clausulas ajustadas por las partes, asi mismo, por la práctica social habitual, por las normas generales de todo acto jurídico, en caso de vacíos por las normas de los contratos típicos.
                                  2. CRITERIO DE LA LEY COMERCIAL
                                    1. CRITERIOS CONTRATO ATÍPICO MERCANTIL
                                      1. A) Criterio objetivo, B) Criterio de Conexión, C) Criterio de los actos mixtos, D) Criterio empresarial
                                      2. DISPOSICIONES CONTRACTUALES "a menor densidad legislativa, mayor debe ser la regulación contractual."
                                        1. Las partes deben acrecentar su actividad dispositiva contractual y prever la regulación de los efectos. Las partes contratantes en ejercicio de su Autonomía privada tienen potestad normativa para regular sus intereses privados. (Artículo 4 Código de Comercio).
                                        2. LEY MERCANTIL
                                          1. Teoría general de las obligaciones y de los contratos - Código de Comercio, Artículo 822 y ss.
                                          2. ANALOGÍA DE LA LEY MERCANTIL
                                            1. Se debe investigar la forma como el derecho comercial ha resuelto casos similares.
                                            2. DISPOSICIONES DE LA LEY CIVIL
                                              1. ARTÍCULO 2 CÓDIGO DE COMERCIO: En las cuestiones comerciales que no pudieran regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.
                                              2. COSTUMBRE MERCANTIL
                                                1. Cumple una función normativa y se aplica como norma de derecho a falta de una norma mercantil expresa, los hechos deben ser PÚBLICOS, REITERADOS Y UNIFORMES. ( ART. 3 C.Co)
                                                2. LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES NO RATIFICADOS POR COLOMBIA
                                                  1. ARTÍCULO 7 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Se invocan los tratados que no tienen fuerza de ley pero que recogen una experiencia internacional utíl para llenar los vacíos que dejan las otras regulaciones.
                                                  2. COSTUMBRE INTERNACIONAL
                                                    1. Práctica mercantil generalizada en todo el mundo, que es acogida en usos generales y certificada por la Cámara de comercio Internacional. Mismos requisitos de la Costumbre Nacional.
                                                    2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
                                                      1. ANALOGÍA GENERAL
                                                        1. LEY 153 DE 1887, ARTICULO 8
                                                    3. CLASIFICACIÓN "SEGÚN LA DOCTRINA"
                                                      1. Típicos con prestaciones extrañas
                                                        1. contiene elementos legales y elementos anómalos jurídicos
                                                        2. Externamente Conexos
                                                          1. se encuentran elaborados en un mismo documento, pero aluden a relaciones jurídicas diversas.
                                                          2. Conexos en su finalidad económica
                                                            1. varios tipos de contratos con finalidad económica. EJEMPLO: arrendamiento + venta de ropa "x"
                                                            2. De tipo doble o híbridos
                                                              1. las respectivas prestaciones corresponden a dos clases de negocios
                                                              2. Mixtos
                                                                1. Propósitos propios de dos tipos de contratos
                                                                2. Atípico Puro
                                                                  1. El contenido del contrato es totalmente extraño a los tipos regulados por el ordenamiento jurídico
                                                                3. CAUSA DEL NEGOCIO ATÍPICO
                                                                  1. La causa solo sucede de forma indirecta, por medio del reconocimiento que en general se hace a la autonomía privada de las personas para obtener consecuencias en derecho, con las limitantes que el ordenamiento jurídico establece para ello. En el Contrato Atípico las partes fijan la CAUSA:
                                                                    1. Mas que hallar la licitud o validez del contrato, se pretende saber si lo convenido tiene fuerza para constituir un NEGOCIO o si solo es una mezcla de propositos diferentes
                                                                      1. DE ESTA FORMA TAMBIÉN SE CONOCERÁ LA JERARQUÍA NORMATIVA ADECUADA
                                                                  2. BIBLIOGRAFÍA - ARRUBLA PAUCAR, JAIME ALBERTO, CONTRATOS MERCANTILES, CONTRATOS ATÍPICOS, ED. LEGIS, OCTAVA EDICIÓN, P.P. 1-38.
                                                                    Show full summary Hide full summary

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