las partes buscan regular sus
propios intereses acorde con
sus necesidades
Determinada
conducta o acuerdo
de voluntades
ORDENAMIENTO POSITIVO
reconoce el hecho social
en busqueda de seguridad juridica
TIPO
METODO CIENTIFICO DEL DERECHO MERCANTIL QUE
CONTRIBUYE A SU CORRECTO CONOCIMIENTO, JUSTO POR
PARTIR DE LA OBSERVACION DE LA REALIDAD
El derecho
otorga su sancion a
conductas socialmente relevantes y utiles para la comunidad
que la rige y en la cual se desarrolla
esa realidad se eleva a CATEGORIA
JURIDICA a travez de la
TIPIFICACION
no otorga su sancion a
a fenomenos imaginativos o las producciones de
escritorio o laboratorio juridico
diferencia las diversas conductas que la ley eleva a categoria juridica,
ofreciendole una regulacion concreta y especial
TIPICIDAD
MECANISMO JURIDICO QUE CON FUNDAMENTO EN EL
HECHO SOCIAL, ELABORA EL TIPO JURIDICO
Mediante la regulacion en el
ordenamiento positivo
FUNCION
INDIVIDUALIZADORA
Extraer de la realidad la
manera y el proposito
de cada rama y especie
JURIDICA
Doble papel
TIPICIDAD DE CONFIGURACION
La conducta humana individualizada y observada en sus
distintos elementos y aspectos
TIPICIDAD DE REGULACION
Determinada regulacion en armonia con los elementos y aspectos
de esa conducta
TIPO Y TIPICIDAD
CONTRACTUAL
TIPICIDAD CONTRACTUAL
TIPICIDAD DE PRIMER ORDEN O GRADO
Convierte los tipos sociales en tipos juridicos
CONTRATO
articulo 864 del Codigo de Comercio Colombiano
"Un acuerdo de dos o mas partes para
constituir , regular o extinguir entre ellas
una relacion juridica patrimonial "
TIPO JURIDICO FUNDAMENTAL Y ABSTRACTO
La definicion se ajusta a los negocios
juridicos de contraprestacion y los
negocios juridicos de coolaboracion o
multilaterales (contrato de sociedad)
TIPICIDAD DE SEGUNDO ORDEN O GRADO
Ordena las diferentes conductas consideradas de
manera individual
TIPOS CONTRACTUALES
Agrega elementos esenciales al TIPO DE PRIMER ORDEN
segun la figura contractual
La FLEXIBILIDAD DEL ORDENAMIENTO
en virtud de la AUTONOMIA PRIVADA DE LA VOLUNTAD
Las partes pueden
usar tipos legales o sociales no recogidos en la TIPICIDAD DE
SEGUNDO ORDEN
Producen efectos juridicos
No es necesario que la conducta se adecue
al tipo
abstenerse de utilizar los TIPOS
CONTRACTUALES
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS EN
TIPICOS Y ATIPICOS
CRITICA A LA CLASIFICACION TRADICIONAL
No es lo mismo CONTRATO TIPICO que CONTRATO NOMINADO, ni tampoco es
equivalente el concepto de CONTRATO ATIPICO a CONTRATO INNOMINADO
CONTRATOS
NOMINADOS E
INNOMINADOS
EN EL ANTIGUO
DERECHO ROMANO
NOMINADO
Las partes ejercian acciones que estaban reconocidas por el derecho civil o perentorio
INNOMINADO
Contratos carentes de una causa especifica, señalada en la ley pero que era admitida por la conciencia social
SISTEMA
CONTRACTUAL ACTUAL
Se fundamenta en el consentimiento y con tipos
legales que no necesariamente estan regulados
Aunque no haya una regulacion especial
para cada figura contractual la ley alude a
ellas en algunas normas especiales
En la legislacion Colombiana los contratos que son atipicos
en el sentido que sus contenidos no han sido disciplinados o
estructurados de manera expresa por el legislador , estan
nominados en normas que se refieren a ellos
La tipicidad es predicable en la tipicidad
de segundo orden
TIPICOS: Serian aquellos contratos que tiene una individualidad y efectos
propios señalados en la norma juridica
NORMA JURIDICA : Diferentes
fuentes de derecho
ATIPICOS: Aquellos engocios juridicos que no estan
regulados por ninguna norma juridica
"Cuando un contrato no se encuentra descrito en un tipo legal, y subsecuentemente, no esta especialmente
regulado por el ordenamiento , se denomina ATIPICO" Sentencia del 22/10/2001, Corte Suprema de Justicia, M.P.
Jorge Antonio Castillo Rugeles, citado por Jaime Arrubla Paucar en CONTRATOS ATIPICOS, 2015 ,pp 15.
CLASIFICACION CLASICA
obedece a la circunstancia de haber sido acogido o
no por la ley como un tipo (figura concreta y especial)
CONTRATOS TIPICOS
TIPOS LEGALES
Los contratos que estan descritos y regulados por la
norma civil o mercantil
cuenta con
TIPICIDAD DE PRIMER ORDEN
(Contrato en general)
TIPICIDAD DE SEGUNDO ORDEN
(Tipo legal)
No hay contratos regulados por completo,
siempre habra aspectos no regulados por lo
cual se presenta un VACIO LEGISLATIVO
Existen contratos con regulaciones
muy escasas
CONTRATOS ATIPICOS
TIPOS SOCIALES
No estan individualizados en la ley civil o
mercantil, pero se practican de forma
reiterada por parte del conglomerado social .
tiene una funcion identificable e incluso una
regulacion de costumbre
cuenta con
TIPICIDAD SOCIAL
COSTUMBRE
"Tiene la misma autoridad de la ley
comercial , siempre que no la contrarie
manifiesta o tacitamente y que los hechos
constitutivos de la misma sean publicos,
uniformes y reiterados en el lugar donde
hayan de cumplirse las prestaciones o donde
hayan surgido las relaciones que deban
regularse" (Art. 3 del Cod. de Comercio
Colombiano)
TIPICIDAD DE PRIMER ORDEN
(Contrato en general)
ACUERDOS OCASIONALES
Los que ocurren entre las partes en ejercio de la
autonomia privada . pueden convertirse en verdaderos
tipos sociales
cuentan con
TIPICIDAD DE PRIMER
ORDEN (Contrato en
general)
No cuentan con TIPICIDAD
DE SEGUNDO ORDEN
Atienden a lo previsto en las disposiciones
contractuales expresas
FUNDAMENTO DE LOS CONTRATOS ATIPICOS
Articulo 4 del Codigo de Comercio Colombiano "los convenios entre particulares tienen plena
validez y solo estan sometidos a las normas de caracter imeractivo"
CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS ATIPICOS
Dificultad de clasificar las figuras contractuales, por la constante evolucion del derecho comercial
PRINCIPALES CATEGORIAS PLANTEADAS POR LA DOCTRINA
CONTRATOS TIPICOS CON PRESTACIONES EXTRAÑAS
Contiene elementos propis del tipo legal con prestaciones no reguladas por ese tipo legal
Ejemplo: Venta con obligacion de devolver los envases
CONTRATOS EXTERNAMENTE CONEXOS
Los contratos se encuentran elaborados en un mismo documento, pero aluden a relaciones juridicas diversas
CONTRATOS CONEXOS EN SU FINALIDAD ECONOMICA
Ejemplo: venta de ascensores unida a un contrato de mantenimiento o de arriendo de un local comercial
CONTRATO DE TIPO DOBLE O HIBRIDO
prestaciones que corresponden a dos clases de negocios
Ejemplo: pintar a cambio de alimentacion
CONTRATO MIXTO
presenta los propositos propios de dos tipos de contratos
Ejemplo: Se vende y se dona
CONTRATO ATIPICO PURO
El contenido de estos contratos es completamente extraño a los tipos regulados por le ordenmiento juridico. No esta
constituida por elementos legales conocidos (como en las anteriores categorias).
CAUSA EN EL NEGOCIO ATIPICO
Motivo del acto o contrato
en los
CONTRATOS
ATIPICOS
la causa recibe un reconocimiento
indirecto en la ley
por medio del reconocimiento que se hace a la
AUTONOMIA PRIVADA DE LAS PERSONAS para obtener
consecuencias en derecho
Respetando las limitantes que el ordenamiento juridco establece
en los
CONTRATOS
TIPICOS
la causa recibe un
reconocimiento directo en la ley
REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LOS
CONTRATOS TIPICOS Y ATIPICOS
Tanto los contratos TIPICOS como ATIPICOS presentan vacios en su regulacion
TEORIAS DOCTRINALES
TEORIA DE LA ABSORCION O DE LA
OBSERVACION
En los contratos atipicos debe observarse y determinarse cual es la prestacion preponderante y una vez
identificada debe aplicarsele el regimen juridico del contrato tipico al que pertezca dicha prestacion
CRITICA
1. Dificultad para determinar cual es la prestacion preponderante , o pueden existir varias prestaciones
preponderantes. 2 No se debe restingir la disciplina del contrato atipico al regimen de un negocio que no es
querido por los contratantes
TEORIA DE LA COMBINACION
Cuando los contratos atipicos comprenden diferentes prestaciones, que miradas de forma aislada
pertenecen a varios contratos, se deben aplicar las normas correspondientes a dichas figuras
CRITICA
Atenta contra la unidad del contrato, no es aceptable comprender el Contrato Atipico
como una mezcla de preceptos incoherente y desarticulada.
TEORIA DE LA ANALOGIA
El contrato Atipico debe estar sujeto a las reglas de la figura
contractual mas parecida o semejante
CRITICA
El contrato atipico desempeña una funcion economica concreta, diferente a la que
cumplen las figuras tipicas
TEORIA DEL INTERES O FIN DOMINATE
No se debe insistir en aplicacion de normas de contratos tipicos , puesto que este contrato no colma el interes
perseguido por las partes. Se debe acudir a las normas de la Teoria general de las obligaciones y de los contratos
CRITICA
Dificultad de encontrar el criterio general
POSICION DE LA JURISPRUDENCIA
COLOMBIANA
Se encuentra en el paradigma de que el problema de
regulacion es solo de los CONTRATOS ATIPICOS
Sentencia de Casacion de la Corte Suprema de Justicia, 31/05/1998, Citada
por Jaime Alberto Arrubla Paucar en Contratos Atipicos, 2015, pp 18
" Las relaciones convencionales que no encajan dentro de los tipos reglamentados de contrato, se aplican por analogia el tipo
contractual afin al punto de vista juridico pertinente , o por los principios generales del derecho de las obligaciones o de los contratos
,y, a titulo complementario, por el arbitrio judicial"
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia , 22/10/2001, M.P.: Jorge Antonio
Castillo. Citada por Jaime Alberto Arrubla Paucar en Contratos Atipicos, 2015, pp20
"los contratos atipicos (...) , se encuentran disciplinados, en primer lugar, por el acuerdo negocial, es decir por las clausulas ajustadas por las
partes , siempre y cuando no sean contrarias a las leyes imperativas; por la practica social habitual; por las normas generales a todo acto
juridico, y en caso de vacios, por las normas que gobiernan los contratos tipicos afines"
CRITERIO DE LA LEY
COMERCIAL
Disitincion entre CONTRATO ATIPICO CIVIL y CONTRATO ATIPICO MERCANTIL
CRITERIO OBJETIVO
El objeto sobre el que recae el contrato sera comercial , cuando su objeto este
relacionado con cualquier operacion que tenga que ver con bienes mercantiles
CRITERIO DE LOS ACTOS MIXTOS
Cuando el contrato sea mercantil para una de las partes que lo
celebra, sera un contrato mercantil
CRITERIO EMPRESARIAL
Sera un contrato mercantil cuando sea celebrado por una
empresa comercial
CRITERIO DE CONEXION O ACCESORIEDAD
Contratos atipicos celebrados por comerciantes , relacionados
con actividades del comercio se tendran como contrato comerciales
RESIDUAL
Tdos los contratos atipicos en los que no se observe ninguno de
los anteriores criterios sera un CONTRATO ATIPICO CIVL
ORDEN NORMATIVO EN
MATERIA COMERCIAL
LEYES IMPERATIVAS
Limitaciones a la autonomia privada
EL ORDEN PUBLICO y las BUENAS COSTUMBRES
No son derogables por acuerdos privados y no pueden aplicarse fuera de los casos que de forma expresa y clara estime el legislador esten sometidos a ellas
LA LEY MERCANTIL
Remision del Articulo 822 del Cod. de Comercio al Cod. Civil
La remision es solo a los principios
La remision es a la teoria de las obligaciones y contratos
DISPOSICIONES CONTRACTUALES
A menor densidad legislativa mayor debe ser la regulacion mercantil
Se debe procurar ser previsora de todos los efectos juridicos del contrato que interesen a las partes
ANALOGIA DE LA LEY MERCANTIL
Casos similares en derecho comercial
DISPOSICIONES DE LA LEGISLACION CIVIL
discusion doctrinal
Esta fuente incorpora disposiciones en materia de teoria de las obligaciones y contratos
Esta fuente incorpora otras normas diferentes de la teoria de las obligaciones y contratos
COSTUMBRE MERCANTIL
No puede ser contraria a la ley directa o indirectamente, y los hechos constitutivos de la misma han de ser publicos, reiterados y uniformes, en el lugar donde haya surgido las relaciones negociales se pretendan regular con ellas.
TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES
NO RATIFICADOS POR COLOMBIA
Importante tenerlos en cuenta por la naturaleza
consetudinaria e internacional de derecho comercial
Si estuviesen ratificados serian norma comercial
COSTUMBRE INTERNACIONAL
Practica mercantil generalizada en todo el mundo. Es recogida en usos generales y certificada por la Camara de Comercio internacional . con sede en Paris
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
ANALOGIA GENERAL
Analogia con la norma civil y otras ramas del derecho