Unidad organizadora de la actividad operativa
de las estaciones, base para el despliegue de
los servicios especializados, agrupa a dos o
más estaciones en una determinada
jurisdicción. Encargado de garantizar el
servicio de vigilancia urbana y rural a cargo
de la Policía Nacional. El grado mínimo del
comandante de distrito debe ser capitán
CAPITULO 2
ARTICULO 15
RESOLUCION 03514 DE 2009
DECRETO 4222 DEL 2006
DEPARTAMENTO
Unidad de Policía ubicada y con jurisdicción en cada uno
de los 32 departamentos del país. También hay además
de uno específico para la zona de Urabá y otro para el
Magdalena Medio, departamento de policía conformado
por algunos municipios de Antioquia, Bolívar, Boyacá y
Santander, con sede en el municipio de
Barrancabermeja. En total son 34 departamentos de
Policía. Comandado por un coronel
CAPITULO 2
ARTICULO 11
RESOLUCION 03514 DE 2009
DECRETO 4222 DEL 2006
METROPOLITANA
Unidad de Policía ubicada y con jurisdicción en
diferentes ciudades del país. En 2014, Colombia
contaba diecisiete de estas unidades. Es
comandado por un coronel o un brigadier general
CAPITULO 2
ARTICULO 10
RESOLUCION 03514 DE 2009
DECRETO 4222 DEL 2006
ESTACIONES
Es la unidad básica de la organización policial, su
jurisdicción es la de los municipios en que se
divide el país o las localidades o comunas de las
principales ciudades que posean esta división
territorial. También existen estaciones de Policía
en aeropuertos y terminales de transporte, y en
algunos municipios de mayor extensión pueden
existir más de una estación de policía. El
comandante de estación, puede ser el oficial,
suboficial o mando del nivel ejecutivo
CAPITULO 2
ARTICULO 16
RESOLUCION 03514 DE 2009
DECRETO 4222 DEL 2006
SUBESTACIONES
Unidad policial ubicada en los espacios rurales de los
municipios, tales como corregimientos, inspecciones de Policía,
caseríos o veredas. El comandante de subestación, puede ser el
oficial, suboficial o mando del nivel ejecutivo
CAPITULO 2
ARTICULO 17
RESOLUCION 03514 DE 2009
DECRETO 4222 DEL 2006
PUESTO DE POLICIA
Es la unidad policial ubicada en sitios geográficos
rurales, diferentes a los centros poblados que por
su situación estratégica y conveniencia
institucional, asegure el control del territorio y la
protección a la infraestructura productiva del país.
El comandante puede ser el oficial, suboficial o
mando del nivel ejecutivo.
CAPITULO 2
ARTICULO 19
RESOLUCION 03514 DE 2009
DECRETO 4222 DEL 2006
CAI
El Comando de Atención Inmediata
(CAI) es la unidad policial con una
jurisdicción menor, estratégicamente
ubicada en los perímetros urbanos de
los municipios, localidades o comunas,
permitiendo una vigilancia específica
de los sectores asignados con una
adecuada capacidad de respuesta. La
inmediatez, oportunidad y
acercamiento a la comunidad, son las
condiciones esenciales de este
servicio. Existen tres categorías de CAI
A, B o C, según las cuales se les
asignan hombres y recursos.
Dependiendo de la categoría el
comandante de CAI puede ser el
oficial, suboficial o mando del nivel
ejecutivo