PLAN DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO AUTÓNOMO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR

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PLAN DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO AUTÓNOMO EL CALLAO DEL ESTADO BOLÍVAR
  1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
    1. DEPENDENCIA DE OTRO MUNICIPIO
      1. Del Municipio Roscio
        1. Como Municipio Autónomo
        2. CRECIMIENTO EXPONENCIAL DE LA POBLACION
          1. Población Fija
            1. 17.000 Hab.
            2. Población Flotante
              1. 33.000 Hab.
            3. ACTIVIDAD ECONOMICA
              1. Minería
                1. Comercio Formal
                  1. Comercio Informal
                    1. Agricultura y Cría
                    2. APOYO DIRECTO DE EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS
                      1. Minerven c.a.
                        1. Revemín c.a.
                          1. Ying Yang Vzla
                        2. SITUACION ACTUAL DEL PROBLEMA
                          1. PERSONAL
                            1. 2 Cuadrillas Aseo
                              1. 2 cuadrillas Aydtes. Camión
                                1. 3 Choferes
                                2. EQUIPOS
                                  1. 1 camión Compactador
                                    1. 2 Camiones Plataforma
                                  2. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
                                    1. Constitución República Bolivariana de Venezuela
                                      1. Artículo 3
                                        1. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines
                                        2. Artículo 83
                                          1. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República
                                          2. Artículo 84
                                            1. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud
                                          3. Ley Orgánica de Ambiente
                                            1. Artículo 63 párrafo 1
                                              1. A los fines de la conservación, prevención, control de la contaminación y degradación de los suelos y del subsuelo, las autoridades ambientales deberán velar por la utilización de prácticas adecuadas para la manipulación de sustancias químicas y en el manejo y disposición final de desechos domésticos, industriales, peligrosos o de cualquier otra naturaleza que puedan contaminar los suelos
                                              2. Artículo 80 Párrafo 13
                                                1. Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente “Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.”
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