La compraventa es
un contrato en que
una de las partes se
obliga a dar una cosa
y la otra a pagarla en
dinero. Aquélla se
dice vender y ésta
comprar. El dinero
que el comprador da
por la cosa vendida se
llama precio.
dos elementos
PRECIO
COSA
¿QUE ES DAR?
1 No significa
solo entregar,
sino que exige
la trasferencia
del dominio del
bien. 2 Que le
vendedor haga
entrega de la
cosa y
garantizando
luego la
posesión
pacifica de esta
ART 905 CODIGO DE COMERCIO
La compraventa
es un contrato en
que una de las
partes se obliga a
trasmitir la
propiedad de una
cosa y la otra a
pagarla en dinero.
El dinero que el
comprador da por
la cosa vendida se
llama precio.
Cuando el precio
consista parte en
dinero y parte en
otra cosa, se
entenderá
permuta si la cosa
vale más que el
dinero, y venta en
el caso contrario.
las obligaciones
del vendedor
son:
1. la entrega o tradicion
2. el saneamiento de la cosa vendida
CARACTERISTICAS
BILATERAL: nacen
obligaciones reciprocas para
las partes contratantes
ONEROSO: anbas partes pretenden
utilidad
DE EJECUCION INSTANTANEA:
cuando las partes acuerdan un
precio y la cosas comeinza a
ejecutarse
ES DE LIBRE DISCUSION: el
vendedor señala la cosa, fija el
precioy el comprador puede
convenir
ES PRINCIPAL: no requiere de otro acto
juridico para su subsistencia
ES NOMINADO: lo regula el codigo.
REQUISITOS
CAPACIDAD
persona que puede
obligarse por si misma
CAUSA
LICITA
Toda obligación sin
causa, o fundada en
una causa falsa o
ilícita no tiene
ningún efecto
CONSENTIMIENTO
expresion de la
voluntad de las partes
OBJETO LICITO
que no vaya en
contra de las
leyes
colombianas
CONDUCTA DEL DEUDOR
DAR
trasferir el dominio
HACER
la ejecucion de un hecho
diferente de trasferir el
dominio
NO HACER
abtenerse de ejecutar
determinada actuacion
BIBLIOGRAFIA : BONIVENTO , J .LOS PRINCIPALES CONTRATOS
CIVILES Y SU PARALELO CON LOS COMERCIALES.
MONSALVE, A (2013). MANUAL DE OBLIGACIONES . SEXTA EDICION
LESION ENORME
es una figura jurídica a la que puede recurrir
un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un
contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere
desproporcionadamente del valor real.
ARTICULO 1947. CODIGO CIVIL
ARTICULO 1946.
El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.
rescindir es dejar sin efecto un contrato o
una obligación
OBLIGACIONES DE ENTREGA DE LA COSA
consiste en cumplir lo que se estipulo en el contrato, es decir, se
debe entregar exactamente lo que expresa el acuerdo, pero la
obligación de entregar
1.Además de entregar la cosa expresada en el contrato, se deben entregar los
accesorios de esta.
2.Que la cosa entregada este en las mismas condiciones que estaba al momento de perfeccionarse
el contrato, es decir, el estado de la cosa no debió variar al que tenia.
3.Si el objeto del contrato es .un cuerpo cierto debe conservarse hasta que se efectué la entrega.
la obligacion de saneamiento
La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al
comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y
responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
SANEAMIENTO POR
EVICCION
El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan
una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
Para que opere este mecanismo es
necesario que concurran los siguientes
requisitos:
1) que el comprador haya sido privado total o parcialmente de la cosa vendida
2) en virtud de resolución judicial firme
3) que reconozca un derecho de existencia anterior
EFECTOS DE A OBLIGACION
1) la restitucion del precio
2)costas legales del contrato
3)el valor de los frutos
4)el aumento del
valor que la cosa
evicta haya tomado
en poder del
compador
ART 1904
ART 1895
SANEAMIENTO POR VICIOS
REDHIBITORIOS
Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para
que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el
precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble,
llamados redhibitorios.
VICIOS REDHIBITORIOS
Son vicios redhibitorios los que reúnen las
calidades siguientes:
1.) Haber existido al tiempo de la venta.
2.) Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o
sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que
conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera
comprado a mucho menos precio.
3.) No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya
podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no
haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
ART 1915
Entonces a través de la acción redhibitoria el comprador
puede pedir que se por terminado el contrato o que se rebaje
el precio de la cosa vendida por los vicios ocultos de esta, así
sea mueble o inmueble
Para que un vicio sea redhibitorio debe llenar los siguientes requisitos
1)Haber existido los vicios al tiempo de la venta
2)Que afecten el funcionamiento de la cosa vendida, tanto que si el comprador los hubiese conocido
no hubiere comprado la cosa o hubiese pagado menos por ella
3) No haber sido manifestados por el vendedor, y ser difíciles de detectar por parte del comprador
ACCION REDHIBITORIOS
ART1914
obligaciones del comprador
La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido. Inicio
El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega,
no habiendo estipulación en contrario.
ARTICULO 1930. <MORA EN EL PAGO DEL PRECIO>. Si el comprador estuviere constituido en mora de
pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la
resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
Recibir la cosa comprada: El comprador está obligado a recibir o retirar la cosa en el lugar y
momento adecuado. No obstante, cuando las mercancías tengan vicios o defectos de cantidad o
calidad o si se pretende su entrega por el vendedor una vez transcurrido el plazo para la misma, el
comprador puede negarse a recibirlas sin incumplir su obligación.