7. Contratos de deposito; de apertura de crédito y de descuento bancario

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Jesus Torres
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7. Contratos de deposito; de apertura de crédito y de descuento bancario
  1. 7.1 contrato de deposito.
    1. Es un contrato de carácter real, pues basta la entrega de la cosa para quedar constituido y perfeccionado, sin exigirse formalidad alguna.
    2. 7.1.1 Concepto y caracteres del deposito en general .
      1. Se ha definido el depósito, en sentido amplio y parafraseando el artículo 1.758 C.C., como el acto o contrato por el cual «uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla» (CASTÁN).La mayoría de los autores lo definen como un contrato real, unilateral o bilateral (según sea gratuito o retribuido), por el que una persona entrega a otra de su confianza una cosa para que la guarde y custodie, con obligación de restituirla a la primera cuando la reclame.
      2. 7.1.2 Tipos de depósitos. Clasificación.
        1. *Depósitos bancarios a plazo. Son los más habituales. *Depósitos bancarios a la vista o cuenta remunerada. Es uno de los productos más flexibles, *Depósitos regalo. En vez de recibir los intereses en dinero como tal, podríamos recibir regalos que equivalgan al dinero que nos deben. *Depósito a interés variable. Son depósitos cuyo interés varía según algún indicador que, por lo general, suele ser el Euribor. *Depósitos estructurados. Es aconsejable tener ciertos conocimientos financieros.
        2. 7.1.4 Deposito en cuenta de cheques.
          1. Una cuenta de cheques es un tipo de cuenta bancaria que le permite poner dinero, o sea hacer un depósito, o sacar dinero, o sea hacer un retiro.
          2. 7.1.3 Elementos de existencia y validez del déposito
            1. *Elementos personales El depositario quien es el que custodiara el bien. El depositante quien es el titular del bien que será resguardado *Elementos esenciales El consentimiento que es la manifestación de la voluntad de guardar o de custodiar los bienes. El objeto que lo constituyen las cosas dadas en custodia. *Elementos de validez. Son la licitud en el objeto, la capacidad de las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones.
            2. 7.1.5 Deposito de ahorro.
              1. Los depósitos de ahorro son sumas de dinero que el ahorrista -cliente del banco- deposita en una institución financiera, por un determinado plazo y a cambio de que genere intereses y poder retirar el dinero depositado más los intereses luego de dicho período de tiempo.
              2. 7.1.6 Deposito de inversión.
                1. Los Depósitos Bancarios son una forma de inversión con la cual podrás hacer crecer tu dinero y cumplir tus objetivos financieros.
                2. 7.1.7 Deposito de títulos.
                  1. El depósito bancario de títulos en administración, obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquéllos confieran al depositante.
                  2. 7.1.8 Deposito de apertura de crédito.
                    1. Es aquel contrato bancario por el cual la banca se obliga a tener a disposición de la otra parte una suma de dinero por un cierto período de tiempo o a tiempo indeterminado.
                    2. 7.2 Contrato de apertura de crédito.
                      1. Contrato en virtud del cual el acreditante se obliga a otorgar una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación para que haga uso del crédito
                      2. 7.2.1 Contrato de apertura de crédito bancario.
                        1. El contrato de apertura de crédito es el acuerdo por medio del cual una entidad de crédito (acreditante) se obliga a poner a disposición de un cliente (acreditado) un determinado capital por un cierto plazo, en forma de límite máximo, y con cargo a él se obliga a entregar las cantidades que el cliente ordene,
                        2. 7.2.2 Obligaciones más importantes de los bancos en este contrato.
                          1. * Pagar puntualmente las comisiones bancarias y, si se trata de una tarjeta de crédito, los intereses pactados. * Devolver los fondos utilizados en la forma pactada. * Informar a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales. * Custodiar debidamente el P.I.N.
                          2. 7.2.3 Apertura de línea de crédito.
                            1. Una línea de crédito es un contrato por el cual la entidad financiera pone a disposición del usuario una cierta cantidad de dinero por un período determinado.
                            2. 7.2.4 Cajones bancarios
                              1. Concreto armado Una bóveda bancaria (o pieza acorazada) es un espacio seguro en el que se puede almacenar dinero, objetos de valor, registros y documentos.
                              2. 7.2.5 Préstamo directo personal o quirografario.
                                1. Un Préstamo Quirografario o directo te permite disfrutar de créditos a corto plazo y cubrir gastos imprevistos en tu empresa.
                                2. 7.2.6 Préstamo prendario.
                                  1. Es el préstamo que se concede contra una garantía que es una prenda o cosa de valor mueble
                                  2. 7.2.7 Préstamo hipotecario.
                                    1. Consiste en un préstamo a largo plazo donde el banco toma como garantía la propiedad que una persona quiere comprar, construir o remodelar
                                    2. 7.2.8 Préstamo para la vivienda de interés social.
                                      1. Se considera aquella que se desarrolla para garantizar el derecho de los hogares de menores ingresos a la vivienda.
                                      2. 7.2.9 Otros tipos de crédito.
                                        1. *Tarjetas de crédito bancarias *Tarjetas de crédito departamentales *Préstamos personales *Créditos específicos *Créditos de nómina *Préstamo de Adquisición de Bienes de Consumo Duradero (ABCD) *Crédito hipotecario *Tu propia cuenta de inversión *Crédito avío *Crédito refaccionario
                                        2. 7.3 y 7.3.1 Contrato para el descuento bancario de documentos y concepto
                                          1. Es el contrato por medio del cual una entidad de crédito (descontante) se obliga a anticipar a un cliente (descontatario) el importe de un crédito pecuniario no vencido que éste tiene contra un tercero, a cambio de la cesión de la titularidad del crédito “salvo buen fin” y de la deducción (o descuento) de un interés o porcentaje de su nominal.
                                          2. 7.3.2 Características principales.
                                            1. *En primer lugar, la participación de tres elementos personales: el banco que anticipa el importe, el cliente desea obtener el anticipo, y un tercero que es deudor a plazo de éste. *En segundo término, el crédito objeto de descuento debe ser de vencimiento futuro, determinado o determinable. *La tercera característica es la transmisión del crédito “salvo buen fin” a la entidad descontante, que se subroga en la posición del descontatario.
                                            2. 7.3.3, 7.3.4 y 7.3.5 Elementos de existencia y condiciones de validez, obligaciones de las partes y descuento de crédito en libros
                                              1. Elementos personales El depositario quien es el que custodiara el bien. El depositante quien es el titular del bien que será resguardado, a demás cabe mencionar que el depositante entregará la cosa, y ese depósito puede ser extrajudicial. Elementos esenciales El consentimiento que es la manifestación de la voluntad de guardar o de custodiar los bienes. El objeto que lo constituyen las cosas dadas en custodia. Elementos de validez. Son la licitud en el objeto, la capacidad de las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones y la forma en la que se plasmará dicho contrato será conforme a la que exige la ley, y debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento.
                                                1. Obligaciones del depositario. Obligación de custodia y Obligación de restitución Obligaciones del depositante. Abonar al depositario los gastos, indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito y en caso de que el depósito sea remunerado
                                                  1. Operación de descuento que hace el banco a una empresa sobre créditos abiertos a sus clientes en sus libros de contabilidad, pero que no están documentados por títulos de crédito suscritos por los deudores.
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