desde la definición dada por el
DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA
EL DERECHO CIVIL
Es el derecho que regula la facetas mas próximas al hombre, las que calan mas
intensamente en su intimidad y en su existencia cotidiana (Derechos de la personalidad,
Capacidad de obligar, Relaciones de familia, en el tráfico y sucesión) regidas por la
autonomía privada de la voluntad cuyo limite se enmarca en el orden publico y las buenas
costumbres.
EL DERECHO
MERCANTIL
se define como un conjunto de normas de derecho privado, que regulan la propia figura y el estatuto
del empresario, así como la actividad que desarrolla por medio de la empresa. esta rama del derecho
privado es de origen consuetudinario y es de producción y aplicación inicialmente autónomas, por
cuanto nació como un conjunto normativo por y para comerciantes.
LAS REGLAS para determinar si UN CONTRATO es de materia comercial o
civil, según la doctrina colombiana, la cual se basa en una interpretación del
código de comercio, ATIENDE A LOS SIGUIENTES CRITERIOS
ES MATERIA COMERCIAL CUANDO
atiende a uno de los
siguientes criterios:
CRITERIO OBJETIVO
Criterio basado en el objeto sobre el cual recae el contrato, de tal forma, que se considera
comercial cuando su objeto este relacionado con cualquier operación que tenga que ver con
bienes mercantiles
en conclusión, si el contrato refiere a cualquiera de los actos
señalado en el articulo 20 del Código de Comercio
art 20 C.Co.
1. la Adquicisción de bienes a titulo oneroso con destino a enajenarlos
de igual forma, y la enajenación de los mismos.
2. la adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a
arrendarlos, el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de
toda clase de bienes para el sub arriendo, y el subarrendamiento de
los mismos.
3. el recibo de dinero en mutuo a interés, para darlo en
préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar
habitualmente mutuo a interés.
la adquisición o enajenación de establecimientos de
comercio
la intervención en sociedades comerciales
la negociación sobre títulos valores
las operaciones bancarias, de bolsa o martillos.
el corretaje, las agencias de negocios y
representación de firmas naciones o extranjeras
las empresas de seguros y actividad aseguradora
las empresas de numerales 11-18
los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil
CRITERIO DE CONEXIÓN O ACCESORIEDAD
los contratos celebrados por un comerciante,
relacionados con actividades de comercio, se
tienen como comerciales con fundamento en el
art. 21 del C.Co.
¿quien es comerciante?
art. 10 SON COMERCIANTES las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles.
CRITERIO DE LOS ACTOS MIXTOS
es el criterio por medio del cual si para una de las partes
el acto es mercantil, se considera comercial para las dos
partes.
ej. acto entre comerciante y no comerciante.
CRITERIO EMPRESARIAL
cuando se trata de contratos
celebrados por una empresa
comercial
¿que es empresa?
conforme al art. 25 del Co.Co. se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes o para, la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a traves de uno o mas
establecimientos de comercio
en el art. 23 del C.Co. se enumeran los
actos que no son mercantiles
1. la adquisición de bienes para el consumo doméstico o al uso del
adquirente, y la enajenación de los mismos o de los subsobrantes.
2. la adquisición de bienes para la producción de obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
3. la adquisición hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
4. la enajenación de agricultores, ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados.
5. la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
ES CIVIL CUANDO
DE MANERA RESIDUAL LO QUE NO SE ENMARCA EN MATERIA COMERCIAL
ATENDIENDO A LOS ANTERIORES CRITERIOS ES MATERIA CIVIL