El Código Orgánico Monetario y Financiero tiene
por objeto regular los sistemas monetario y
financiero, así como los regímenes de valores y
seguros del Ecuador.
CAPÍTULO 2 De las
entidades
Integran los regímenes de valores y seguros las
entidades responsables de la formulación de las
políticas, regulación, implementación,
supervisión y control, además de las entidades
públicas y privadas que ejercen operaciones con
valores y efectúen actividades de seguros.
Título I SISTEMA
MONETARIO
CAPÍTULO 1 De la
moneda y el dinero
De la moneda en la República del Ecuador. Todas las
transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus
registros contables, realizados en la República del
Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos
de América, de conformidad con este Código.
CAPÍTULO 2
Medios de pago
Otros medios de pago. Son medios de pago las divisas distintas del
dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las
transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de
crédito y débito y otros de similar naturaleza, en los términos que
determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera.
CAPÍTULO 3 De
los pagos y de los
sistemas de
pagos
El sistema nacional de pagos comprende el conjunto de
políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios
por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o
indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través
de medios de pago y la liquidación de valores entre sus
distintos participantes.
CAPÍTULO 4
Instrumentos de
política
monetaria
z. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las
políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria
enfocada en la consecución de los objetivos establecidos en este Código.
Asimismo, establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a
utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez
doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de interés,
operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros.
CAPÍTULO 5 De los
activos y pasivos
externos
Activos externos del Banco Central del
Ecuador. Los activos externos del
Banco Central del Ecuador están
conformados por lo siguiente:
Divisas
Activos netos en
instituciones
financieras del
exterior
Unidades de cuenta
emitidas por organismos
monetarios internacionales
Oro monetario y no
monetario
Posición de reserva con
organismos internacionales
Saldos a favor del Banco Central del
Ecuador en los acuerdos bilaterales y
multilaterales
Otros activos externos
en divisas
CAPÍTULO 6
Del régimen
cambiario
Corresponde al Banco
Central del Ecuador
adquirir las divisas para
efectuar el servicio de la
deuda y los pagos de las
entidades del sector
público.
TÍTULO II SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
CAPÍTULO 1
Actividades
financieras
Para efectos de este Código, actividad financiera es el
conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre
oferentes, demandantes y usuarios, para facilitar la
circulación de dinero y realizar intermediación financiera;
tienen entre sus finalidades preservar los depósitos y
atender los requerimientos de financiamiento para la
consecución de los objetivos de desarrollo del país.
CAPÍTULO 2 Integración del
sistema financiero nacional
Sistema financiero nacional. El sistema financiero
nacional está integrado por el sector financiero
público, el sector financiero privado y el sector
financiero popular y solidario.
CAPÍTULO 3 Disposiciones
comunes para el sistema
financiero nacional
Capital. Las entidades de los sectores
financieros público y privado tendrán un
capital autorizado y un capital suscrito y
pagado.
CAPÍTULO 4 Sector
Financiero Público
Denominación. La denominación
de las entidades del sector
financiero público será
diferenciada del resto de
entidades financieras, debiendo
hacer visible su naturaleza
pública.
CAPÍTULO 5 Sector
financiero privado
Constitución. Las entidades del
sector financiero privado se
constituirán ante la
Superintendencia de Bancos como
sociedades anónimas, de
conformidad con el presente
Código, con un mínimo de dos
promotores.
CAPÍTULO 6 Sector
Financiero Popular y
Solidario
Administración de las entidades del sector
financiero popular y solidario. Para efectos de
la aplicación de este Código, los miembros del
consejo de administración de las cooperativas
de ahorro y crédito y de las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, los miembros del consejo de
administración de las cajas centrales, y sus
representantes legales serán considerados
administradores.
CAPÍTULO 7 Normas de carácter general
La Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera y los organismos
de control, en los ámbitos de sus
funciones, expedirán las normas
necesarias para instrumentar las
disposiciones de este título.
TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
CAPÍTULO 1 De los Cheques
- Cheque. Es un medio de pago escrito
mediante el cual una persona llamada
girador, con cargo a los depósitos que
mantenga en una cuenta de la que es
titular en una entidad financiera, ordena
a dicha entidad, denominada girado, que
pague una determinada cantidad de
dinero a otra persona llamada
beneficiario.