La factura es DQE con una guía marítima al puerto de Veracruz de $560 USD y una nota de remisión de maniobras de descarga
en el muelle de $34 USD. Recordemos que este incoterm abarca el costo de las mercancías, el transporte principal hasta el
puerto de destino en México y la descarga en el muelle. Es decir, en éste caso no hay incrementables porque la factura lo
incluye todo. Como la descarga se hizo después de que las mercancías llegaron a territorio nacional se descuenta de la factura
para obtener nuestro valor en aduana de $526 USD
HISTORIA
Éste caso se desarrolla dentro del transporte de mercancías que se
dan de forma marítima, por lo acordado el vendedor incluye todo
los costos que involucran la transacción incluídos ya el
desembarque. Por esta razón no se debe cobrar un costo extra al
momento de hacer la descarga en el muelle y se descuenta esos
$34 lo que si la factura inicial fue de $560 - $34 el valor de aduana
quedaría en $526
¿QUÍEN INTERVIENE?
Si bien no se menciona un actor puntual que corresponda al
"vendedor" el comprador haciendo una suposición podría ser el
"Estado Mexicano" o una de sus instrumentalidades, localizada en la
ciudada de Veracruz o también podría ser una empresa privada que
ejecuta sus funcionalidades en México. Finalmente, otro de los
actores que interviene es el Portal de Servicio Aduana Mexicana al
ser el recaudador del dinero.
¿A QUÉ SECTOR INTERNACIONAL O NEGOCIO
INTERNACIONAL PERTENECE EL CASO?
Al sector Internacional que pertenece es al
sector marítimo. El texto es claro indicar que
utiliza incoterms por lo que está claro que se da
dentro
ANÁLISIS Y COMENTARIOS
Lo más crucial del caso es que esta transacción comercial utiliza INCOTERMS, lo que es menestar
explicar aquí es, cúal INCOTERM es el que se utilizó. Es muy importante percibir que el que pagó toda la
transacción en este caso número 16 es que el vendedor y no el comprador. Por las características que
se presentan se puede calificar que este INCOTERM corresponde: a un INCOTERM CFR → Cost, Insurance
and Freight / Coste, seguro y flete donde el vendedor se encarga de todos los costes hasta que la mercancía
llega al puerto de destino, incluyendo el despacho de exportación, los gastos de origen, el flete y
normalmente los gastos de descarga. El comprador corre con los trámites de importación y el
transporte interior hasta el destino. Asume los riesgos desde que la mercancía está a bordo, por lo que
suele ser frecuente contratar un seguro, aunque no es obligatorio. Solo se utiliza en el transporte
marítimo.
La relación que se puede realizar con la materia es con los INCOTERMS de
esta manera podemos entender que en este que vimos durante nuestra
clase es que los INCOTERMS no son de uso obligatorio de las partes y en
que las empresas pueden establecer ciertas condiciones también durante
la transportación. También recordemos que en el caso de que se pierda
mercancia durante el transporte y se compruebe que los que llevaban las
mercancias están bajo los efectos de ciertas sustancias no permitidas, la
responsabilidad recae sobre ellos.
También se puede vincular la materia al convenio de Rotterdam iene por objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos
conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y
el medio ambiente frente a posibles daños. Esto hace que dentro de nuestro caso también dentro del transporte y en la descarga en el
muelle se trate de tener los cuidados necesarios para no afectar de ninguna forma a las demás variantes intervinientes que podrían afectar
a los bienes.