CONJUNTO DE INSTITUCIONES JURIDICASRELACIONADOS CON UN INDIVIDUO,
REGUALAS POR EL ORDENAMIENTO ESTATAL
SURGEN DOS CUESTIONES DEBATIDAS
delimitacion del ambito de aplicacion material
hay tres concepcciones
estricta
el es estatuto
personal conformado
por el estado civil y la
capacidad de la
persona, es decir le
da importancia solo
al sujeto
intermedia
el estatuto
personal
conformado por el
estado civil, la
capacidad y la
institución familiar,
es decir le da
importancia al
sujeto en familia
amplia
el estatuto personal
conformado por el
estado civil, la
capacidad,la
institución familiar y el
individuo en sociedad,
es decir el sujeto en
sociedad
criterioS de conexión para la delimitación de ley personal
se parte de tres criterios
nacionalidad
domicilio
residencia habitual
estos tres criterios han tenido un avance histórico asi
1. en un primer momento se le
da la primacía al domicilio como
criterio interno para el conflicto
de leyes --> S XVII
2. en un segundo momento se le da
la primacía a la nacionalidad --> S
XIX
3. en un tercer momento el domicilio
recupera importancia frente a la
nacionalidad --> S XX
4. en la ultima fase se intenta superar el conflicto
entre nacionalidad y domicilio y se pasa al criterio
de residencia habitual --> mediados del S XX
el derecho internacional privado en España se rige por
TENIENDO EN CUENTA QUE EL
DOMICILIO SE INCLUYE COMO
RESIDENCIA HABITUAL
según el tribunal de justicia de la unión europea para un menor la residencia habitual sera
sera el lugar donde tenga una integracion social y familiar tomando la nacionalidad, lugar de
escolarización y lenguaje.
dos critérios que determinan el ordenamiento
aplicable a las instituciones del estatuto personal y las
del derecho de familia y claramente para el derecho
internacional privado.
NACIONALIDAD
fue tomada por el derecho internacional privado en el S XIX,
por los países contintentáles de inspiración personalista
basado en el concepto de nación se aplica para el
estatuto personal de los individuos y el derecho de
familia
como una forma de respeto de la identidad
cultural de los imigrántes se permite la
aplicación del ordenamiento del estado de
procedencia
como se abre las puertas de los estados aplicando
ordenamientos de otros territorios se genera dos mecanismos
de la norma de conflicto
recurso a la excepción de orden
publico por el grado de tolerancia
hacia el ordenamiento de dicho
estado
dificultades en orden a la prueba
del derecho extranjero
existe una relacion de nacionalidad y
norma de conflicto por los siguientes
criterios
1. la nacionalidad es un
vinculo politico y jurídico
entre una población y un
estado
2. la nacionalidad obedece a
razones sociológicas en el caso
de los imigrántes que se
establecen en territorios y
conforman poblaciones de
extranjeros
3. la nacionalidad es el criterio para el
ordenamiento jurídico aplicable, en el
caso de 2 nacionalidades es preferible la
nacionalidad efectiva
RESIDENCIA HABITUAL
nace con la finalidad de expresar la relación entre una persona y el medio socio juridico
se orfréce 2 ventajas
mayor
igualdad para
determinar el
ordenamiento
aplicable
mayor
proximidad para
determinar el
derecho
aplicable
se ofrece su aplicación en los
siguientes aspectos en españa
1. en el estatuto personal se aplica
la residencia habitual cuando la
persona carece de nacionalidad
2. en el matrimonio la residencia
habitual se toma como conexión
subsidiaria y común entre los conyuges
3. en la filiación la residencia del hijo
opera subsidiariamente a la nacionalidad
4. en adopción internacional se aplica la
residencia habitual del adoptando, si se
transláda a otro lugar se aplicara la residencia
de ese lugar
5. en protección de menores la ley
aplicable es la de la residencia
habitual
6. en prestación de alimentos
entre parientes hay una
conexion principal con la
residencia habitual
7. en sucesión mortis causa la regla
general es la aplicación de la ley nacional
del causante
8. en separación y divorcio se rige por la residencia
habitual
respecto al derecho comunitario de familia
se toma aspectos del derecho procesal y conflictúal según el tratado de Ámsterdam de 1997
ámbito procesal
con el convenio de bruselas de 1968 relativo a la
competencia judicial y la ejecucíon de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil
para reclamacíon de alimentos se toma el
criterio del domicilio del demandado
actualmente se toma la residencia habitual del
demandado o del acreedor de alimentos como
criterio
ámbito conflictual
en el caso de derecho de familia se
optado por la residencia habitual para
evitar la discriminación por la
nacionalidad y lograr un mayor acceso
a la justicia
se ha venido plasmando la tendencia
comunitaria de aplicar el derecho habitual así:
1. la ley aplicable en materia de alimentos se toma de
acuerdo al protocolo de la haya para los estados vinculados,
la residencia habitual del acreedor de alimentos
2. para separación judicial, divorcio y nulidad matrimonial se toma por
criterio de conexión la residencia habitual, se permite a los conyuges
llegar a un acuerdo sobre la ley aplicable, si no se llega a un acuerdo
prevalece la residencia habitual comun.
3. en derecho sucesorio, partiendo de la universalidad de los
bienes heredados, se toma el criterio de la ultima residencia
habitual del causante
4. respecto a la relación patrimonial entre conyuges no se ha
definido el ordenamiento aplicable, por su naturaleza contrctual
se pasa a la voluntad de los conyuges. la haya ha determinado la
ley aplicable pero solo se ha firmado por 5 paises, por su lado la
union europea ha tratado de regular la materia donde se puede
elegir la residencia habitual de alguno de los conyuges o la
residencia comun