Ser tales, que por ellos la cosa vendida
no sirva para uso natural,o sólo sirva
imperfectamente.
No haberlo manifestado el vendedor, y ser
tales que el comprador haya podido ignoralos
sin negligencia de su parte
Art1917 derecho de rescision o rebaja del precio
Art 1916 Saneamiento del vicios conocidos por el vendedor.
Art1918 si el vendedor conocia los vicios y no los declaro, o si lso
vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razon
de su profesión u oficio, sera obligado no solo a la restitución o a la
rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios.
Art1919 efecto de la perdida de la cosa, si la cosa viciosa ha
parecido despues de perfeccionado el contrato de venta,no por
eso perdera el comprador el derecho que hubiere tenido a la
rebaja del precio,aunque la cosa haya parecido en su poder y por
su culpa.
Art1924 Rebaja del precio de la accion e indemnizacion de
perjuicios, habiendo prescrito la accion
redhibitoria,tendra todavia derecho el comprador para
pedir la rebaja del precio y la indemnizacion de
perjuicios,segun las reglas procedentes.
Art1921 accion redhibitoria en la venta de cosas conjuntas.
vendiendose dos o mas cosas juntamente,sea que se haya
ajustado un precio por el conjunto o por cada una de
ellas,sólo habrá lugar a la acción redhibitoria por la cosa
viciosa y no por el conjunto.