ESTATUTO PERSONAL_1

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criterios aplicables al derecho internacional privado
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ESTATUTO PERSONAL_1
  1. CONJUNTO DE INSTITUCIONES JURIDICASRELACIONADOS CON UN INDIVIDUO, REGUALAS POR EL ORDENAMIENTO ESTATAL
    1. SURGEN DOS CUESTIONES DEBATIDAS
      1. delimitacion del ambito de aplicacion material
        1. hay tres concepcciones
          1. estricta
            1. el es estatuto personal conformado por el estado civil y la capacidad de la persona, es decir le da importancia solo al sujeto
            2. intermedia
              1. el estatuto personal conformado por el estado civil, la capacidad y la institución familiar, es decir le da importancia al sujeto en familia
              2. amplia
                1. el estatuto personal conformado por el estado civil, la capacidad,la institución familiar y el individuo en sociedad, es decir el sujeto en sociedad
            3. criterioS de conexión para la delimitación de ley personal
              1. se parte de tres criterios
                1. nacionalidad
                  1. domicilio
                    1. residencia habitual
                      1. estos tres criterios han tenido un avance histórico asi
                        1. 1. en un primer momento se le da la primacía al domicilio como criterio interno para el conflicto de leyes --> S XVII
                          1. 2. en un segundo momento se le da la primacía a la nacionalidad --> S XIX
                            1. 3. en un tercer momento el domicilio recupera importancia frente a la nacionalidad --> S XX
                              1. 4. en la ultima fase se intenta superar el conflicto entre nacionalidad y domicilio y se pasa al criterio de residencia habitual --> mediados del S XX
                        2. el derecho internacional privado en España se rige por
                          1. TENIENDO EN CUENTA QUE EL DOMICILIO SE INCLUYE COMO RESIDENCIA HABITUAL
                            1. según el tribunal de justicia de la unión europea para un menor la residencia habitual sera sera el lugar donde tenga una integracion social y familiar tomando la nacionalidad, lugar de escolarización y lenguaje.
                            2. dos critérios que determinan el ordenamiento aplicable a las instituciones del estatuto personal y las del derecho de familia y claramente para el derecho internacional privado.
                              1. NACIONALIDAD
                                1. fue tomada por el derecho internacional privado en el S XIX, por los países contintentáles de inspiración personalista
                                  1. basado en el concepto de nación se aplica para el estatuto personal de los individuos y el derecho de familia
                                    1. como una forma de respeto de la identidad cultural de los imigrántes se permite la aplicación del ordenamiento del estado de procedencia
                                      1. como se abre las puertas de los estados aplicando ordenamientos de otros territorios se genera dos mecanismos de la norma de conflicto
                                        1. recurso a la excepción de orden publico por el grado de tolerancia hacia el ordenamiento de dicho estado
                                          1. dificultades en orden a la prueba del derecho extranjero
                                        2. existe una relacion de nacionalidad y norma de conflicto por los siguientes criterios
                                          1. 1. la nacionalidad es un vinculo politico y jurídico entre una población y un estado
                                            1. 2. la nacionalidad obedece a razones sociológicas en el caso de los imigrántes que se establecen en territorios y conforman poblaciones de extranjeros
                                              1. 3. la nacionalidad es el criterio para el ordenamiento jurídico aplicable, en el caso de 2 nacionalidades es preferible la nacionalidad efectiva
                                        3. RESIDENCIA HABITUAL
                                          1. nace con la finalidad de expresar la relación entre una persona y el medio socio juridico
                                            1. se orfréce 2 ventajas
                                              1. mayor igualdad para determinar el ordenamiento aplicable
                                                1. mayor proximidad para determinar el derecho aplicable
                                                2. se ofrece su aplicación en los siguientes aspectos en españa
                                                  1. 1. en el estatuto personal se aplica la residencia habitual cuando la persona carece de nacionalidad
                                                    1. 2. en el matrimonio la residencia habitual se toma como conexión subsidiaria y común entre los conyuges
                                                      1. 3. en la filiación la residencia del hijo opera subsidiariamente a la nacionalidad
                                                        1. 4. en adopción internacional se aplica la residencia habitual del adoptando, si se transláda a otro lugar se aplicara la residencia de ese lugar
                                                          1. 5. en protección de menores la ley aplicable es la de la residencia habitual
                                                            1. 6. en prestación de alimentos entre parientes hay una conexion principal con la residencia habitual
                                                              1. 7. en sucesión mortis causa la regla general es la aplicación de la ley nacional del causante
                                                                1. 8. en separación y divorcio se rige por la residencia habitual
                                                3. respecto al derecho comunitario de familia
                                                  1. se toma aspectos del derecho procesal y conflictúal según el tratado de Ámsterdam de 1997
                                                    1. ámbito procesal
                                                      1. con el convenio de bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y la ejecucíon de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
                                                        1. para reclamacíon de alimentos se toma el criterio del domicilio del demandado
                                                          1. actualmente se toma la residencia habitual del demandado o del acreedor de alimentos como criterio
                                                      2. ámbito conflictual
                                                        1. en el caso de derecho de familia se optado por la residencia habitual para evitar la discriminación por la nacionalidad y lograr un mayor acceso a la justicia
                                                        2. se ha venido plasmando la tendencia comunitaria de aplicar el derecho habitual así:
                                                          1. 1. la ley aplicable en materia de alimentos se toma de acuerdo al protocolo de la haya para los estados vinculados, la residencia habitual del acreedor de alimentos
                                                            1. 2. para separación judicial, divorcio y nulidad matrimonial se toma por criterio de conexión la residencia habitual, se permite a los conyuges llegar a un acuerdo sobre la ley aplicable, si no se llega a un acuerdo prevalece la residencia habitual comun.
                                                              1. 3. en derecho sucesorio, partiendo de la universalidad de los bienes heredados, se toma el criterio de la ultima residencia habitual del causante
                                                                1. 4. respecto a la relación patrimonial entre conyuges no se ha definido el ordenamiento aplicable, por su naturaleza contrctual se pasa a la voluntad de los conyuges. la haya ha determinado la ley aplicable pero solo se ha firmado por 5 paises, por su lado la union europea ha tratado de regular la materia donde se puede elegir la residencia habitual de alguno de los conyuges o la residencia comun
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