SE REALIZA EL
TRAMITE PERO
NO REUNE
LOS
REQUISITOS
NUEVA
NOTIFICACION
PARA QUE
SUBSANE 10 DÍAS
NO REALIZA EL
TRAMITE
La Administración está obligada
a dictar RESOLUCIÓN EXPRESA y
a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que
sea su forma de iniciación.
EXCEPCIONES
- Los supuestos de
terminación del
procedimiento por pacto
o convenio,
- Los procedimientos relativos al ejercicio
de derechos sometidos únicamente al
deber de declaración responsable o
comunicación a la Administración
INICIACION
DEL
EXPEDIENTE
LOS PLAZOS CONTARAN
a) En los
procedimientos
iniciados de oficio,
desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del
interesado, desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en
el registro electrónico de la
Administración u Organismo
competente para su tramitación.
RESOLUCION
Y
NOTIFICACION
1º. EL PLAZO FIJADO EN LA NORMA
REGULADORA DEL CORRESPONDIENTE
PROCEDIMIENTO. ESTE PLAZO NO
PODRÁ EXCEDER DE SEIS MESES SALVO
QUE UNA NORMA CON RANGO DE LEY
ESTABLEZCA UNO MAYOR O ASÍ VENGA
PREVISTO EN EL DERECHO DE LA UE. .
2º. CUANDO LAS NORMAS
REGULADORAS DE LOS
PROCEDIMIENTOS NO FIJEN EL
PLAZO MÁXIMO: 3 MESES. .
LA RESOLUCIÓN
CONSISTIRÁ EN LA DECLARACIÓN
DE LA CIRCUNSTANCIA
PRESCRIPCION
O RENUNCIA
CADUCIDAD O
DESISTIMIENTO
DESAPARICION
SOBREVENIDA DEL
OBJETO DEL
PROCEDIMIENTO
Lo rige
la Constitución
La ley federal del juicio contencioso administrativo
los Tratados Internacionales
Código de Procedimientos Civiles Federal
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fisca
El recurso administrativo permite a la
autoridad corregir sus errores.
Lesividad
Medio legal que tienen las autoridades
administrativas
revertir una resolución emitida por ellas mismas a favor de un
particular
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.