Son los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la
identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados
esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución.
El ente rector de las finanzas públicas establecerá sobre la programación cuatrianual, los
límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades que conforman el
PGE. Si los programas y proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá
los límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones.
Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado,
en base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer
compromisos financieros plurianuales.
Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado,
los límites plurianuales se establecerán con base en los supuestos
de transferencias, asignaciones y otros que se establezcan.
2. Formulación
Presupuestaria
Es la elaboración de las proformas que expresan los resultados de la
programación presupuestaria realizada según los catálogos y clasificadores
presupuestarios, con el objetivo de facilitar su exposición, posibilitar su fácil
manejo, su comprensión y permitir la agregación y consolidación.
Los recursos que obtengan, recauden o reciban las entidades que
conforman el PGE son recursos públicos y su uso no podrá ser determinado
por aquellas entidades, a excepción de los recursos fiscales. En la proforma
deberán constar como anexos los justificativos de ingresos y gastos.
Cada entidad sujeta al PGE realizará la proforma del presupuesto institucional, en
la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En las proformas
del sector público se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices,
clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP.
Las proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio
fiscal en el que se vayan a ejecutar. Ninguna entidad del sector público podrá
excluir recursos para cubrir egresos por fuera de su presupuesto.
3. Aprobación
Presupuestaria
La aprobación del Presupuesto General del
Estado se realizará en la forma y términos
establecidos en la Constitución de la República.
Cada entidad y organismo que no forma parte del
PGE deberá aprobar su presupuesto hasta el
último día del año previo al cual se expida.
Hasta que se apruebe el PGE del año en que se posesiona
el Presidente/a de la República, regirá el presupuesto
inicial del año anterior. Todo flujo de recurso público
deberá estar contemplado obligatoriamente en el PGE o
en los presupuestos de los GAD, Empresas Públicas,
Banca Pública y Seguridad Social.
Los presupuestos de las entidades u organismos entrarán
en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de
cada año ya que se ejecuta durante el año fiscal, es decir,
del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
4. Ejecución
Presupuestaria
Es el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano, y
los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito
de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad.
Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones,
establecimiento de compromisos, devengados y el pago de obligaciones
serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y será obligatorio
para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.
Ninguna entidad pública podrá contraer compromisos, celebrar contratos, autorizar o
contraer obligaciones, sin la emisión de la certificación presupuestaria. Los créditos
presupuestarios quedarán comprometidos cuando la autoridad, mediante acto
administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación
cumplida o por cumplir y siempre que exista certificación presupuestaria.
El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar
los ingresos y gastos fijados en el PGE hasta por un total del 15%
respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional.
5. Seguimiento y Evaluación de
la Ejecución Presupuestaria
Es la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los
efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la
determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas.
La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las
entidades, será responsabilidad del titular de cada entidad y se realizará en forma
periódica. El ministro a cargo de finanzas públicas realizará la evaluación financiera
semestral del PGE y la pondrá en conocimiento del Presidente/a de la República y la
Asamblea Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.
Para los GAD, aplicará una regla análoga respecto a sus unidades financieras y de
planificación ya que cada ejecutivo de los GAD presentará semestralmente un
informe sobre la ejecución presupuestaria a sus respectivos órganos legislativos.
Las disposiciones sobre el seguimiento y la evaluación financiera de la ejecución
presupuestaria serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el
carácter de obligatorio para las entidades y organismos que integran el sector público.
6. Clausura y
Liquidación
Presupuestaria
Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de
diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer
compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de
ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.
Los compromisos del presupuesto anual que al último día de
diciembre de cada año no se hayan transformado total o
parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores
no devengados y los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales
no clausurados no se anulan, pero podrán ser reprogramados.
Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable
y liquidación presupuestaria, de conformidad con las normas
técnicas dictadas por el ente rector de las finanzas públicas.
La liquidación del PGE se expedirá por Acuerdo del ente rector
de las finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del año siguiente,
de acuerdo a las normas técnicas que éste expida para el efecto.
El mismo plazo aplicará para el resto del Sector Público.