LA
CULPABILIDAD
(Las Formas de
la Culpabilidad:
DOLO Y CULPA)
DOLO
Es la Forma mas Grave de la
Culpabilidad
ARTICULO 13 P.2 El delito es
doloso, cuando el resultado
responde a la intención que se
tuvo al ejecutarlo o cuando el
autor sabe, o está obligado a
saber, que como consecuencia de
la acción u omisión existe la
posibilidad de que se produzca
un efecto dañoso constitutivo de
delito, no obstante, lo cual
ejecuta el hecho y acepta, por
ende, las consecuencias que del
mismo se derivan.
Elementos del Dolo
Para que exista el Dolo es preciso que se den los
dos siguientes elementos:
ELEMENTO
INTELECTUAL.
Constituido por
el conocer o el
saber que la
accion
antijuridica
ELEMENTO
VOLITIVO.
Que consiste
en querer o al
menos
consentir el
resultado
antijuridico
CLASES DE DOLO
DOLO DIRECTO.
El autor se
representa como
deseables o como
necesarias las
consecuencias de
su accion.
DOLO DIRECTO
DE PRIMER
GRADO. (Dolo
Inmediato)
Cuando el autor
se reepresenta el
resultado como
deseable.
DOLO DIRECTO
DE SEGUNDO
GRADO.(Dolo
mediato) Cuando
solo se lo
representa como
necesario
DOLO
CONDICIONAL
O EVENTUAL.
El sujeto se
representa la
posibilidad de
produccion de
un resultado
tipico y sin
embargo actua,
aceptando
consintiendo,
almenos, las
consecuencias
de su accion.
DOLO DE IMPETU.
Cuando entre la
formulacion del
proposito
delictuoso y la
actuacion no existe
hiatus temporal o,
cuando mas, hay
una solucion
cronologica poco
notable: la
resolucion
imprevista y la
ciega pasion que
conducen a la
comision de un
delito, nos ofrecen
buenos ejemplos de
dolo de impetu.
DOLO SIMPLE.
Es aquel en que
si bien existe un
plan, el tiempo
transcurrido
entre la
elaboracion de
dicho plan y su
puesta en
practica es tan
corto que no
puede decirse
que haya
existido
persistencia en
la resolucion
delictiva.
DOLO
PREMEDITADO.
Exige en cambio,
como veremos mas
detalladamente al
tratar de las
agravantes, que
entre la elaboracion
del plan delictivo y
su puesta en practica
transcurra un
tiempo mas o menos
prolongado
DOLO GENERALIS.
Cuando alquien realiza
los actos necesarios para
matar una persona y
luego, en la falsa
creencia de que
efectivamente la ha
matado y solo para
ocultar dicho echo,
arroja, por ejemplo, el
cuerpo al agua,
demostrandose mas
tarde que el herido solo
ha muerto por asfixia.
DOLO
SUBSEQUENS O
SIGUIENTE. El
dolo es siguiente
cuando habiendo
comenzando el
agente la
ejecucion de un
hecho no
constitutivo de
delito, surge en el
la voluntad
antijuridica un
hecho delictuoso.