31: "Créase la Comisión
Nacional de Selección y
eliminación de
documentos".
32: " La Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos estará integrada por:
el presidente de la Junta Administrativa
técnico de ese
departamento
el jefe del archivo de
la entidad productora
de la documentación
un reconocido historiador
director general
33: "Cada una de las
entidades
mencionadas en el
artículo 20 de la
presente ley
integrará un comité
institucional".
Funciones del comité:
Evaluar la vigencia
administrativa y legal
de sus documentos
Consultar cuando
se deba eliminar
documentos.
35: "Todas las
instituciones del
artículo 20 estarán
obligadas a solicitar
un criterio de la
comisión de selección
y eliminación de
documentos cada vez
que se necesite
eliminar un tipo
documental".
39:
Archivos de gestión:
Son los archivos de
diferentes entes.
Archivos centrales:
Centralizarán la documentación
de todo el ente en la archivalía
que esté presente.
40: "La prearchivalía consistirá en
la documentación que se
encuentre en gestión. Usualmente
comprende documentos de los
últimos 5 años".
41: "Toda institución debe
contar con un archivo central
y con los archivos de gestión
para la conservación de los
documentos".
42: Funciones de los archívos:
-Centralizar todo el
acervo documental.
-Coordinar la ejecución de
las políticas archivísticas
de la institución.
-Reunir, conservar, clasificar,
ordenar, seleccionar, administrar
y facilitar el acervo documental.
43: "Cada archivo tendrá
un técnico profesional en
archivística".
44: "Todos los archivos
públicos elaborarán los
instrumentos de descripción
y auxiliares necesarios para
conservación de documentos".
46: "Todas las instituciones públicas
transferirán los documentos a la
Dirección General del Archivo
Nacional".
50: "Si una entidad desapareciera, entregará sus
documentos a la Dirección General del Archivo
Nacional".
52: "Están obligadas a conservar
cualquier material audiovisual. Serán
custodiados por la Dirección Nacional de
Archivo".
55: "Los archivos particulares son los
que conservan documentos producidos a
recibir por una persona",
56: "Las instituciones privadas y los particulares
podrán organizar sus archivos con el asesoramiento del
Sist. Nacional de Archivo".
57: "Un archivo privado del Sistema Nacional de
Archivos tendrá derechos y deberes similares a
las instituciones del artículo 2o.