Marco Normativo de la Auditoría
Superior de la Federación
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Art. 74 La cuenta pública del año
anterior deberá ser presentada a la
Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión dentro de los diez primeros
días del mes de abril.
Articulo 79 Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá
a su cargoI. Fiscalizar en el año de su ejercicio, y de manera posterior, los
ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y
recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, II.
Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la
Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que la
Cuenta Pública se presentó.
Articulo 108, parrafo primero y tercero
Los gobernadores de las Entidades Federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los
tribunales superiores de justicia locales y, en su caso los miembros de las judicaturas locales, serán responsables
por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales.
Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los
artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:I. La Cuenta
Pública
I. La Cuenta Pública;
II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de
esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios
anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y
ejercicio de las participaciones federales, y
IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos
contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la
Federación.
Artículo 2.- La fiscalización de la Cuenta Pública
I. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto
a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la
aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las
disposiciones aplicables, y
II. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los
programas federales.
Artículo 3.- La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto establecido
en esta Ley y se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad,
definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
El presente documento técnico se expide en cumplimiento de las atribuciones conferidas a la ASF por los
ordenamientos legales siguientes: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, artículo 15,
fracción I. Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, artículos 6, fracción IX; 10, fracción V, y
26, fracción I.
Por lo que, el 18 de julio de 2016 se publicó en el DOF, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación (LFRCF), en cuyos numerales 52 a 58 establecieron las atribuciones a la ASF para la
fiscalización de la LDFEFM.
Ley General de Contabilidad
Gubernamental
La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que el registro de las etapas del
presupuesto de la ASF se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el
CONAC a través de una matriz de conversión, la cual tiene como finalidad generar
automáticamente los asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida simple de
las operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y financiamiento.
Al respecto, el 4 de abril de 2013 se publicaron en el DOF las Reglas de Operación del Consejo Nacional de
Armonización Contable con el objetivo de establecer las bases de su integración, organización y funcionamiento,
de conformidad con lo dispuesto en la LGCG. Asimismo, el 29 de febrero de 2016 se publicaron las Reglas de
Operación de los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas.
El CONAC, en el marco de la LGCG, esta obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de
las decisiones de dicho cuerpo colegiado po lo que, en 2013 el CONAC, con apoyo de las Entidades de Fiscalización Superior Locales (EFSL), llevó a
cabo un diagnóstico de cumplimiento en las 32 Entidades Federativas y más de 2,400 municipios del país. En el año 2015 y 2016 se realizaron nuevos
diagnósticos mediante la aplicación por parte de las EFSL de guías de cumplimiento y reporte de Cuentas Públicas. Al respecto, la ASF coordinó el
proceso respectivo y derivó en la entrega de resultados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ley General de Responsabilidades
Administrativas
ARTICULO 2o.-
Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el
párrafo primero y tercero del Articulo 108 constitucional
Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción
con la reforma al artículo 113 Constitucional del 27 de mayo de 2015
establece el origen del Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades
de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos
artículo 113 Constitucional;
para el cumplimiento de su objeto el Sistema Nacional Anticorrupción se sujetará a las bases mínimas
establecidas
Ley de Ingresos
Ley de Ingresos. Ordenamiento jurídico propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo
que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los
gastos de la federación durante un ejercicio fiscal.
Ley de Coordinación Fiscal
En México, la asignación de potestades tributarias a los tres ámbitos gubernamentales se establece en la Carta
Magna, la cual no delimita, salvo ciertas excepciones,2 la competencia federal y la estatal para cobrar
impuestos, por lo que las principales fuentes de tributación pueden ser gravadas por la federación, así como
por las entidades federativas.3 Para evitar que esto ocurra, la recaudación de las principales fuentes
concurrentes, como el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA), las determina el
gobierno federal y luego participa de ésta a estados y municipios de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal,
que es la base jurídica del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF). Desde luego, el uso preponderante
de este sistema de participaciones ha tenido resultados muy diversos
Evitar la multiplicidad y concurrencia de tributos federales, estatales y municipales que prevaleció en nuestro
país hasta 1980 y que representaba un obstáculo a la producción y al comercio.
Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios
Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en
la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia,
eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Reglas de disciplina financiera Verificar que la Entidad Fiscalizada generó en su caso los Balances
Presupuestarios Sostenibles, Recursos Disponibles Sostenibles, Recursos Disponibles Negativos, de
forma trimestral acumulando cada periodo del ejercicio, y en la CP 2018, de conformidad con la LDF.
Así, el principio de anualidad determinado por el articulo 17 de la LDFEFM, establece lo siguientes
Ley Federal de Procedimiento
Administrativo
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para
garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza
recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible,
relevante e integral;
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria