porque toda organización que emplee o contrate personal
para desarrollar su objetivo misional debe protegerlos de los
riesgos inherentes al trabajo que realicen
señalado en el artículo 1º
del Decreto 1443/2014
El empleador deberá realizar una EVALUACION
INICIAL de su Programa de Salud Ocupacional
artículo 16 del Decreto 1443 de 2014
Para identiificar las prioridades en Seguridad
y salud en el Trabajo; y establecer el Plan
Anual de trabajo o actualizar el existente.
Evaluación acompañada del análisis de las
estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad
ocurrida en los dos (2) últimos años
Identificando la normatividad vigente en materia
de Riesgos Laborales.
Empleando la MATRIZ DE
REQUISITOS LEGALES
en armonía con los estándares mínimos del Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General
de Riesgos Laborales (artículo 14 de la Ley 1562/12)
Identificando los peligros,
evaluación y valoración de los riesgos,
Es la identificación de peligros contemplando
los cambios de procesos, instalaciones, equipos
y maquinarias, entre otros
Artículo 5, decreto 1443, que reemplaza
los Panoramas de Factores de Riesgo.
Empleando la GTC-45 o “GUIA PARA LA IDENTIIFICACION DE LOS PELIGROS Y
LA VALORACION DE LOS RISGOS EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACINAL”,
Identificando las amenazas y evaluación
de la vulnerabilidad de la empresa
En los Planes de Emergencia empresariales, que deben
contener un ANALISIS DE AMENAZAS Y VULNERABILIDAD,
que determine por anticipado las probabilidades que ocurra un
evento no deseado, con las naturales consecuencias para los trabajadores
Evaluando la efectividad de las medidas implementadas,
para controlar los peligros, riesgos y amenazas,
La evaluación debe incluir los
reportes de los trabajadores.
Dar cumplimiento al programa de capacitación anual, establecido
por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los
trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas
la Resolución 1016 de 1989, artículo 11,
habla de INDUCCIÓN y ENTRENAMIENTO
Evaluar los puestos de trabajo en el marco de los programas de
vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores
Los Programas de Vigilancia
Epidemiológica, esta contemplada en la
Resolución 1016 de 1989, artículo 10, num. 2.
Tener la descripción sociodemográfica de los trabajadores
y la caracterización de sus condiciones de salud,
así como la evaluación y análisis de las estadísticas
sobre la enfermedad y la accidentalidad
Que contemple el perfil socio demográfico de la población trabajadora,
incluyendo la descripción de las características sociales y demográficas
Tambíen, el conjunto de variables objetivas y de auto-reporte de
condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que
determinan el perfil de morbilidad de la población trabajadora
Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos
en el SG-SST de la empresa del año inmediatamente anterior
El empleador debe definir los indicadores mediante los cuales se evalúen la estructura, el
proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos.
Estos indicadores deben alinearse con el plan
estratégico de la empresa y hacer parte del mismo.
Se debe establecer por escrito una política
de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)