DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS

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Conjunto de actos y formalidades que se tienen que realizar para introducir o extraer, de manera legítima, mercancías de territorio extranjero a territorio nacional y viceversa.
Lili castillo
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Alejandra Velasco Valero
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DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS
  1. DESPACHO DE MERCANCÍAS
    1. Artículo 35 Ley Aduanera
      1. Obligados
        1. Autoridades Aduaneras
          1. Importadores
            1. • Consignatarios • Destinatarios • Propietarios • Poseedores • Tenedores
            2. Exportadores
              1. • Remitentes
              2. Agentes o apoderados aduanales
              3. Concepto
                1. Conjunto de actos y formalidades que se tienen que realizar para introducir o extraer, de manera legítima, mercancías de territorio extranjero a territorio nacional y viceversa.
              4. PEDIMENTO
                1. Declaración fiscal de las obligaciones cumplidas en materia de comercio exterior
                  1. Importadores o exportadores lo deben presentar ante la aduana
                    1. Sistema electrónico aduanero
                      1. Firma Electrónica
                        1. • Descargo total • Descargo parcial
                          1. Regulaciones o restricciones
                        2. Artículos 2º, fracción XVI, 36 y 36 A Ley Aduanera
                        3. PEDIMENTO CONSOLIDADO
                          1. Pedimento que ampara diversas operaciones de un solo contribuyente.
                            1. Importación y exportación
                              1. Programas de exportación autorizados por la Secretaria de Economía
                                1. Articulo 37 Ley Aduanera
                              2. IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE PASAJEROS
                                1. No requieren servicios de agente aduanal
                                  1. No exceda valor establecido por la Secretaría
                                    1. Sin pago de contribuciones
                                      1. Mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias
                                        1. Mercancías distintas al equipaje
                                          1. Declaración obligatoria
                                            1. Pago de contribuciones
                                            2. Articulo 50 Ley Aduanera
                                            3. AGENTE ADUANAL
                                              1. Concepto
                                                1. Persona física que por medio de una patente otorgada por la autoridad hacendaria, interviene ante una aduana para despachar mercancías en cualquiera de los regímenes aduanales.
                                                2. Requisitos
                                                  1. Señalados en el articulo 159 Ley Aduanera

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                                                    • Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos: l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida. III. (Se deroga). IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo. V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente. VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia. VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años. VIII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
                                                    1. La patente es personal e intransferible.
                                                    2. Responsabilidad
                                                      1. Veracidad y exactitud de los datos e información suministrados
                                                        1. Determinación del régimen aduanero de las mercancías
                                                          1. Correcta clasificación arancelaria
                                                            1. Validación de documentos
                                                              1. Articulo 54 Ley Aduanera
                                                              2. Excluyentes de responsabilidad
                                                                1. Supuestos establecidos en el artículo 54 de Ley Aduanera

                                                                  Annotations:

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                                                                  1. **No aplicables cuando el agente aduanal utilice un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías.
                                                                  2. Derechos de la patente
                                                                    1. Actuar ante la aduana de adscripción para la que se le expidió la patente.
                                                                      1. Solicitar autorización para actuar en una aduana adicional.
                                                                        1. ** No en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción.
                                                                        2. Supresión de alguna aduana
                                                                          1. Podrán solicitar su sustitución al SAT
                                                                          2. Articulo 161 Ley Aduanera

                                                                            Annotations:

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                                                                          3. Obligaciones del agente aduanal
                                                                            1. Establecidas en el artículo 162 de Ley Aduanera

                                                                              Annotations:

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                                                                            2. Derechos del agente aduanal
                                                                              1. Establecidos en el artículo 163 de Ley Aduanera

                                                                                Annotations:

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                                                                              2. Causas de suspensión del agente aduanal
                                                                                1. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos que señala la Ley Aduanera en su artículo 164

                                                                                  Annotations:

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                                                                                2. Cancelación de patente del agente aduanal
                                                                                  1. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas.
                                                                                    1. De conformidad por los supuestos establecidos en el artículo 165 de la Ley Aduanera.

                                                                                      Annotations:

                                                                                      • Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que rocedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas: l.            Contravenir lo dispuesto en el artículo 163, fracción II. II.           Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, sus anexos, o en el aviso Consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a)        La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $203,030.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. b)        Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. c)        Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.              Noprocederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. llI.          Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes. IV.         (Se deroga). V.          Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. VI.         Permitir el uso, por cualquier tercero, de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, y que con dicho uso obtenga un lucro o explotación de la patente. Vll.        Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar coninexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción Il de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida laliquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos: a)        La omisión exceda de $203,030.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. b)        Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. c)        Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida. VIII.       Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en los cinco años anteriores. IX.         Transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la patente o de los derechos consignados en la misma. X.          Efectuar los trámites del despacho aduanero, a un importador o exportador, que no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando se requiera de dicha inscripción. XI.         Declarar en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, un valor en aduana que sea distinto al proporcionado por el importador o exportador. A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo.
                                                                                  2. APODERADO ADUANAL
                                                                                    1. La persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías autorizada por la Secretaría.
                                                                                      1. Figura derogada. Artículos de 168 a 173 de la Ley Aduanera (Derogados)
                                                                                      Show full summary Hide full summary

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