Ley 594 del 2000, acuerdo 042 del 2002 y
acuerdo 060 del 2001
El proceso de archivamiento es fundamental en una entidad para
contribuir en la custodia de la memoria individual y colectiva de
cada persona natural o jurídica. Ya que los documentos
conservan un patrimonio único e irremplazable.
En la ley 594 del 2000, del artículo 1 al 4 encontramos conceptos
y principios que nos permiten identificar que es un archivo, las
clases de archivo, además de fines de archivo, etc.
ARTÍCULO 4º. Principios generales. f) Administración y acceso. Es una obligación
del Estado la administración de los archivos públicos y un derecho de los
ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las excepciones que establezca la ley;
(ARANGO, 29-07-2021) en esta cita del artículo nos hace referencia a aquellas
obligaciones del estado al dar acceso a un archivo público, ya que ellos respaldan
la conservación histórica de documentos que garantizan una gestión eficaz,
responsable y transparente, pues estos documentos dejan constancia de las
actividades de la humanidad. Por tal razón hay ciertas restricciones a archivos
públicos para los ciudadanos.
En los artículos 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 citan: Los planes y
programas de que se llevaran a cabo, su ejecución y coordinación. Categorización
de los archivos públicos que permite ver los archivos desde el punto de vista de
su jurisdicción y competencia, los cuales son territoriales y según la organización
del estado. Además de la creación de los mismos. La administración de archivos
donde se definen responsabilidades, instalaciones de archivos y su adecuación, el
manejo y aprovechamiento, también capacitaciones para los funcionarios.
En los siguientes artículos definen reglamento a seguir al momento de archivar, que
archivos son privados, el acceso y consulta, control y vigilancia, donaciones que son
aquellos documentos como legados históricos, conservación y disposición final.
El acuerdo 042 del 2002, consta de 8 artículos es los cuales se establecen los criterios
que deben seguirse para la organización de los archivos de gestión, que estos se
deben organizar en conformidad con sus tablas de retención documental y en
concordancia con los manuales de procedimientos y funciones de la respectiva entidad,
además de las unidades administrativas de dichas entidades y su función, al préstamo
de documentos e inventario documental.
ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto. Establecer los criterios que deben seguirse para la organización de los
archivos de gestión, en las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización
ARTICULO SEXTO.- Préstamo de documentos para trámites internos. En el evento que se
requiera trasladar un expediente a otra dependencia en calidad de préstamo, la dependencia
productora deberá llevar un registro en el que se consigne la fecha del préstamo, identificación
completa del expediente, número total de folios, nombre y cargo de quien retira el expediente y
término perentorio para su devolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Obligatoriedad de la organización de los archivos de gestión. Las
entidades a las que se les aplica este Acuerdo, deberán organizar sus archivos de gestión de
conformidad con sus Tablas de Retención Documental y en concordancia con los manuales de
procedimientos y funciones de la respectiva entidad.
ARTICULO SÉPTIMO: Inventario documental. Las entidades de la Administración Pública adoptarán el Formato Unico de
Inventario Documental, junto con su instructivo, que a continuación se regulan.
ARTICULO TERCERO.- Conformación de los archivos de gestión y responsabilidad de los jefes
de unidades administrativas. Las unidades administrativas y funcionales de las entidades
deben con fundamento en la tabla de retención documental aprobada, velar por la conformación,
organización, preservación y control de los archivos de gestión.
ARTÍCULO CUARTO.- Criterios para la organización de
archivos de gestión
ARTÍCULO QUINTO.- Consulta de documentos. La consulta de documentos en los archivos de gestión, por
parte de otras dependencias o de los ciudadanos, deberá efectuarse permitiendo el acceso a los
documentos cualquiera que sea su soporte.
El acuerdo 060 del 2001, en sus 16 artículos establecer los lineamientos y
procedimientos, definiciones, unidades de correspondencia, firmas responsables,
procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, numeración de actos
administrativos, comunicaciones internas, control de comunicaciones oficiales,
conservación documental, comunicaciones oficiales recibidas, comunicaciones oficiales
enviadas, comunicaciones oficiales vía fax, comunicaciones oficiales por correo
electrónico, imagen corporativa y horarios de atención al público.
ARTICULO SEXTO: Numeración de actos administrativos: La numeración de los actos
administrativos debe ser consecutiva y las oficinas encargadas de dicha actividad, se
encargarán de llevar los controles, atender las consultas y los reportes necesarios.
ARTICULO PRIMERO: Establecer los lineamientos y procedimientos que permitan a las unidades
de correspondencia de las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas,
cumplir con los programas de gestión documental, para la producción, recepción, distribución,
seguimiento, conservación y consulta de los documentos.
ARTICULO QUINTO: Procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales: Los
procedimientos para la radicación de comunicaciones oficiales, velarán por la transparencia de
la actuación administrativa
ARTICULO SEGUNDO: Definiciones.
ARTICULO TERCERO: Unidades de Correspondencia: Las entidades deberán establecer de
acuerdo con su estructura, la unidad de correspondencia que gestione de manera centralizada
y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de sus comunicaciones, de
tal manera, que estos procedimientos contribuyan al desarrollo del programa de gestión
documental y los programas de conservación, integrándose a los procesos que se llevarán en
los archivos de gestión , centrales e históricos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comunicaciones internas: Para las comunicaciones internas de
carácter oficial, las entidades deberán establecer controles y procedimientos que
permitan realizar un adecuado seguimiento a las mismas.
ARTICULO OCTAVO :Control de comunicaciones oficiales: Las unidades de
correspondencia, elaborarán planillas, formatos y controles manuales o automatizados
que permitan certificar la recepción de los documentos.
ARTICULO NOVENO : Conservación documental: Las entidades son
responsables por la adecuada conservación de su documentación, para ello
deben incluir en sus programas de gestión documental y en sus manuales de
procedimientos, pautas que aseguren la integridad de los documentos desde el
momento de su producción.
ARTICULO DECIMO: Comunicaciones oficiales recibidas: Las comunicaciones oficiales que
ingresen a las instituciones deberán ser revisadas, para verificar la competencia, los
anexos, el destino y los datos de origen del ciudadano o entidad que las remite
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones oficiales enviadas: Las comunicaciones
oficiales enviadas en soporte papel, se elaborarán en original y máximo dos copias.