Mapa mental sobre las normas de sitios web para tener en cuenta para no violar las leyes para la publicación de un sitio web
Elaborado por Juan Carlos Martínez Fernández
Estudiante de Ingeniería de Sistemas UNAD
2015
Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicaciones
El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un
sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito
sancionado con una pena mayor.
Artículo 269I
Hurto por medio informático
El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo
239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio
semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización
establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269C
Interceptación de datos informáticos
El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior
de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72)
meses.
Articulo 269G
Suplantación Sitios web para capturar datos personales
. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute,
programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión
de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más
grave.
Artículo 269E
Uso de software malicioso
El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe,
introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación
de efectos daFlinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses
y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.