LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008

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LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008
  1. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
    1. TITULO I
      1. OBJETO
        1. ARTICULO
          1. DERECHO
            1. artitculo 1 DERECHO Y LIBERTADES Y GARANTIAS CONSTITUCIOANLES RELACIONADO CON LA INFORMACION FINANCIERA
              1. articulo 2 la presente ley se aplica a todos los datos de informacion
                1. articulo 3 efectos de ley
                  1. ARTICULO 4 PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION DE DATOS : EL DESARROLLO , APLICACION DE LA PRESENTE LEY , SE TENDRA ENCUENTA DE MANERA ARMONICA E INTEGRAL LOS PRINCIPIOS QUE PROHIBE
                    1. ARTICULO 5 CIRCULACION DE INFORMACION
      2. TITULO II
        1. DERECHOS DE LOS TITUALES DE LA INFORMACION
          1. PARAGRAFO : LA ADMINISTRACION DE LA INFORMACION PUBLICA NO REQUIEREN AUTORIZACION DEL TITULAR DE DATOS , PERO SE SUJERA AL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DATOS PERSONALES Y ALAS DEMAS DISPOSICIONES DE LA LEY
        2. TITULO III
          1. DEBERES DE LOS OPERADORES , LAS FUENTES Y LOS USUARIOS DE INFORMACION
            1. ARTICULO 7 DEBERES DE LOS OPERADORES DE LOS BANCOS SIN DATOS : SIN PERJUICO DE CUMPLIIMIENTO DE LAS DE MAS DISPOSICONES CONTENIDAS EN LA LEY Y OTRAS QUE RIJAN SU ACTIVIDAD ,LOS OPERADOS DE LOS BANCOS DE DATOS
              1. ARTICULO 8 DEBERES DE LA INFORMACION : DEBERAN LAS FUENTES DE LA INFORMACION DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ,SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS DISPOSICIONES PREVISTA POR LA LEY EN LA PRESENTE LEY :
                1. GARANTIZAR
                  1. REPORTAR
                    1. RACTIFICAR
                      1. CERTIFICAR
                        1. INFORMAR AL OPERADOR
                  2. TITULO IV
                    1. DE LOS BANCOS DE DATOS DE INFORMACION FINANCIERA CREDICITICIA , COMERCIAL , DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES
                      1. ARTICULO 10: PRINCIPIO A FAVORECIMIENTO A UNA ACTIVIDAD DE INTERES PUBLICO
                        1. PARAGRAFO 1
                          1. LA ADMINISTRACION DE INFORMACION FINANCIERA , CREDITICIA , COMERCIAL , DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS , POR PARTE DE FUENTES , USUARIOS Y APODERADOS DEBERA REALIZARSE DE FORMA QUE PERMITA FAVORECER LOS FINES DE EXPANCION Y DEMOCRATIZACION
                          2. PARAGRAFO 2
                            1. CONSULTA DE LA INFORMACION FINANCIERA , CREDITICA , COMERCIAL DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE A TERCEROS POR PARTE DEL TITULAR :
                              1. SERA GRATUITA : 1 VEZ CADA MES DEL CALENDARIO
                            2. ARTICULO 12 : REQUISITOS ESPECIALES PARA FUENTES : LAS FUENTES DEBERAN ACTUALIZAR MENSUALMENTE LA INFORMACION SUMINISTRADA AL OPERADOR .SIN PERJUCIO DE LOS DISPUESTO EN EL TITULO III DE LA PRESENTE LEY
                              1. ARTICULO 13 : LOS DATOS CUYO CONTENIDO HACE REFERENCIA AL TIEMPO DE MORA Y COBRO , EL TERMINO DE PERMANENCIA DE ESTA INFORMACION SERAN : DE 4 AÑOS CONTADOS APARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN PAGAS LAS FECHAS EN QUE SEAN PAGAS A CUOTAS VENCIDAS O SEA PAGADA LA OGLIGACION VENCIDAD
                              2. ARTICULO 14: SE PRESENTA UN REPORTE NEGATIVO CUANDO LAS PERSONAS NATURALES O JURIDCAS SE ENCUEENTRE EN MORA ,SE PRESENTA REPORTE POSITIVO CUANDO LAS PERSONAS NATURALES O JURIDCAS ESTEN AL DIA DE LAS OGLIACIONES
                            3. TITULO V
                              1. PETICONES DE CONSULTA Y RECLAMOS
                                1. TRAMITES DE RECLAMOS
                                  1. TRAMITE DE RECLAMOS SE FORMULARA POR ESCRITO DIRIGO A UN OPERADOR DE DATOS , CON LA IDENTIFIACION DEL TITULAR LAS DESCROPCION DE LOS HECHOS QUE DAN LUGAR AL RECLAMO, LA DIRECCION
                                  2. TRAMITES DE CONSUTA
                                    1. LA PETICiION O CONSULTA SERA ATENDIDA EN UN TERMNO DE 10 DIAS
                                2. TUTULO VI
                                  1. VIGILANCIA DE LOS DESTINARARIOS DE LA LEY
                                    1. ARTICULO 17 : FUNCION VIGILANCIA , LA SUPERINTENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EJERCERA LA INFORMACION DE VIGILANCIA DE LOS OPERADORES
                                      1. IMPARTIR INSTRUCCIONES
                                        1. VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY
                                          1. ORDENAR A CARGO DE OPERADOR
                                            1. ORDENAR DE OFICO O A PETICION DE PARTE ADMINISTRATIVA CONTRA LAS OPERADORES
                                              1. SANCIONES :
                                                1. MULTA DE CARACTER PERSONAL E INSTITUCIONAL HASTA POR EL EQUIVALENTE A 1500 SALARIOS MINIMOS MESUALES LEGALES VIGENTES AL MOMENTO DE IMPOSICION DE LA SANCION POR VIOLACION A LA PRESENTE LEY
                                                  1. SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES DE BANCO DE DATOS HASTA POR UN TERMINO DE SEIS MESES CUANDO SE ESTUBIERE LLEVADO ACABO LA ADMINISTRACION DE LA INFORMACION EN VIOLACION GRAVE DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY
                                                2. ARTICULO 19 : CRITERIOS PARA GRADUAR SANCIONES
                                                  1. DIMENSION DEL DAÑO
                                                    1. BENEFICIO ECONOMICO
                                                      1. LA REINCIDENCIA EN LA COMISION DE LA INFRACCION
                                                        1. LA RENUENCIA O DESACATO A CUMPLIR
                                                  Show full summary Hide full summary

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