LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008

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LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008
  1. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA
    1. TITULO IV: DELOS BANCOS DE DATOS DE INFORMACION FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES
      1. ARTICULO 10:
        1. la proteccion de la confianza publica en el sistema financiero
          1. ARTICULO 11:
            1. constituirse como sociedades comerciales contando con un area de servicio y sistema de seguridad actualizando informacion
              1. ARTICULO 12:
                1. actualizar informacion comunicando al titular en un plazo de 20 dias calendario
                  1. ARTICULO 13:
                    1. permanencia de la informacion sera de 4 años
                      1. ARTICULO 14:
                        1. el contenido de la informacion se hara por medio de un formato reporte
                          1. ARTICULO 15:
                            1. el acceso es para un analisis, tramite, u otra finalidad
      2. TITULO I: OBJETO
        1. ARTICULO 1:
          1. el derecho constitucional de actualizar y rectificar las libertades y garantias financieras
            1. ARTICULO 2:
              1. a los datos de informacion personal por entidades publicas y privadas
                1. ARTICULO 3:
                  1. A. titular de la informacion
                    1. B. fuente de informacion
                      1. C. operador de informacion
                        1. D. usuario
                          1. la persona que puede acceder a la informacion
                            1. E. dato personal
                              1. una pieza
                                1. F. dato publico
                                  1. el contenido en documento publico
                                    1. G. dato semiprivado
                                      1. es la naturales intima a ciertos grupos de persona
                                        1. H. dato privado
                                          1. solo es relevante al titular
                                            1. ARTICULO 4:
                                              1. principios que se deben interpretar y aplicar de manera armonica a. principio de veracidad b. principio de finalidad c. principio de circulacion restringida d. principio de temporalidad de la informacion e. principio de interpretacion integral de derechos constitucionales f. principio de seguridad g. principio de confidencialidad
                                                1. ARTICULO 5:
                                                  1. la informacion podra ser entregada a titulares, autoridad judicial, organos de control y personal autorizado por la ley
                                    2. entidad que recibe la fuente de datos
                                    3. es la entidad que recibe los datos y que con autorizacion lo suministra
                                    4. persona a quien se refiere la informacion
                        2. TITULO VII: DE LAS DISPOCISIONES FINALES
                          1. ARTICULO 21:
                            1. el regimen de transicion tendra un plazo de hasta 6 meses para adecuar su funcionamiento, este beneficio se pierde si el titular incurre nuevamente en mora
                              1. ARTICULO 22:
                                1. rige apartir de su publicacion y se deroga cuando las disposiciones sean contrarias
                          2. TITULO II: DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACION
                            1. ARTICULO 6:
                              1. 1. frente a los operadores de los bancos:
                                1. 2. frente a la fuente de informacion:
                                  1. 3. frente a los usuarios:
                                    1. solicitar informacion y pruebas de autorizacion
                                    2. ejercer derechos fundamentales, pedir informacion, actualizacion y rectificacion de datos, solicitar pruebas
                                    3. ejercer el derecho del habeas data, proteccion de derechos constitucionales, certificacion de autorizacion
                                2. TITULO VI: VIGILANCIADE LOS DESTINATARIOSDE LA LEY
                                  1. ARTICULO 17:
                                    1. la funcion de vigilancia la realiza la superintendencia de industria y comercio; la superintendencia financiera de colombia las cuales velaran por el cumplimiento de la ley y sistema de seguridad
                                      1. ARTICULO 18:
                                        1. las sanciones seran multas de caractyer personal y suspension de las actividades del banco de datos por un termino de 6 meses
                                          1. ARTICULO 19
                                            1. los criterios de las sanciones son: la dimension del daño, el beneficio economico, la reincidencia, el desacato, la negativa, u obstruccion y por ultimo la aceptacion
                                              1. ARTICULO 20
                                                1. el gobierno nacional adoptara las medidas necesarias para adecuar la estructura de la superintendencia
                                  2. TITULO III: DEBERES DE LOS OPERADORES, LAS FUENTES Y LOS USUARIOS DE INFORMACION
                                    1. ARTICULO 7:
                                      1. garantizar el derecho del habeas data, recoleccion y circulacion de datos, solicitar certificaciones, tramitar peticiones, circular informacion y actualizarla y los demas que se deriben de la constitucion
                                        1. ARTICULO 8:
                                          1. rectificar ionformacion, resolver los reclamos, repoportar novedades, garantizar la informacion suministrada y demas que se derive de la constitucion
                                            1. ARTICULO 9:
                                              1. guardar reserva, dar informacion y conservarla y las demas que se deriven de la constitucion
                                    2. TITULO V: PETICIONES DE CONSULTA Y RECLAMOS
                                      1. ARTICULO 16
                                        1. CONSULTAS
                                          1. los titulares podran consultar por cualquier canal de informacion
                                            1. RECLAMOS
                                              1. este se hara por escrito en el cual deben responderle en un termino maximo de 15 dias habiles y 8 dias siguientes exponiendo los motivos de la demora, sin perjuicio en el ejercicio de la accion de tutela o informacion de discucion judicial
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