Art. 603.- Acusación fiscal.- La
acusación fiscal deberá contener en
forma clara y precisa
1. La individualización concreta de la persona
o personas acusadas y su grado de
participación en la infracción.
2. La relación clara y sucinta de los hechos
atribuidos de la infracción en un lenguaje
comprensible.
3. Los elementos en los que se funda la
acusación. Si son varios los acusados, la
fundamentación deberá referirse
individualmente a cada uno de ellos,
describiendo los actos en los que participó en
la infracción.
5. Anuncio de los medios de prueba con los que
la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio.
4. La expresión de los preceptos legales
aplicables al hecho que acusa.
6. Si se ofrece rendir prueba de testigos o
peritos, se presentará una lista
individualizándolos.
7. La solicitud de aplicación de medidas
cautelares o de protección no dictadas hasta
el momento o su ratificación, revocación o
sustitución de aquellas dispuestas con
antelación.
La acusación solo podrá referirse a hechos y
personas incluidos en la formulación de cargos.
SEGún LA DOCTRINA
Acusación fiscal cumple la función de delimitar el
tipo penal con que se acusa al procesado, por
consecuencia, la sentencia debe dictarse en
concordancia a los hechos narrados en la acusación
“La acusación es un pedido de Apertura a Juicio, por un
hecho determinado y contra una persona determinada, la
cual contiene una promesa que debe tener fundamento de
que el hecho será probado en Juicio
Según CABANELLAS, la Acusación Fiscal es aquella de carácter
penal que inicia y sostiene el Ministerio Público en nombre de la
ley o del pueblo, para vindicación de las lesiones jurídicas
inferidas por el delito o falta a la colectividad y al orden en
general.