Este recurso se dirigue hacia un decreto importante en la salud ocupacional en Colombia, habla sobre las tareas y actividades de alto riesgo, asi com del fondo de pensiones y demás referentes que encontraran al ver el recurso.
SE DEFINEN LAS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR Y SE
MODIFICAN Y SEÑALAN LAS CONDICIONES, REQUISITOS Y BENEFICIOS DEL REGIMEN DE
PENSIONES DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN DICHAS ACTIVIDADES.
ESTE DECRETO CREADO ESPECIFICAMENTE PARA EL USO Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
Y ACOBIJA A LAS PERSONAS QUE LAS PRACTICAN SIEMPRE Y CUANDO SE LLEVEN A CABALIDAD LOS
REQUISITOS EXIGUIDOS POR ESTE MISMO
DECRETA
ART.1 : DEFINICION Y CAMPO DE APLICACION
ESTE SE APLICA A TODOS
LOS TRABAJADORES DE
ALTO NIVEL DE RIESGO
ART 2: ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR
-MINERIA, EXPOSICION A ALTAS
TEMPERATURAS,TRABAJOS CON
EXPOSICION A RADIACIONES
IONIZANTES, TRABAJOS CON
SUSTANCIAS CANCERIGENAS
AERONAUTICA, CUERPO DE
BOMBEROS, IMPEC, ETC.
ART 3: PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZ
los empleados que continuen al ejercicio de las
actividades indicadas en el articulo anterior y
llevando a cabo los requisitos establecidos
pueden disfrutar de una pension en su vejezz
ART.4 REQUISITOS Y CONDICIONES
HABER CUMPLIDO 55 AÑOS DE EDAD Y HABER
COTIZADO EL NUMERO MINIMO DE SEMANAS
ESTABLECIDO POR EL ART 33 DE LA LEY
100MODIFICADO POR EL ART. 9 DE LA LEY 197
ART. 5 MONTO DE COTIZACION ESPECIAL
ESTE SE CUMPLE SI LAS ACTIVIDADES SON DE ALTO RIESGOS,
ART. 6 REGIMEN DE TRANSICION
AQUELLOS QUE HAYAN CUMPLIDO LAS SEMANAS DE COTIZANTES A
LA PENSION PODRAN ACCEDER A ELLA SIEMPRE Y CUANDO HAYAN
CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS DE LA LEY 100
ART. 7 NORMAS APLICABLES
EN LO NO PREVISTO PARA LAS PENSIONES ESPECIALES POR EL PRESENTE
DECRETO SE APLICARA LAS NORMAS GENERALES CONTENIDAS EN LA LEY 100
ART. 8LIMITE DE REGIMEN ESPECIAL
ART 9. TRASLADOS
TRABAJADORES ISCRITOS EN TRABAJOS CONTENIDAS EN EL ART 2 QUE SE ENCUENTREN AFILIADOS AL
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL DEFINIDA EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES MESES NO HABRA
NECESIDAD DE CUMPLIR EL TERMINO DE PERMANENCIA DE QUE TRATA EL LITERAL DEL ART 13 DE LA LEY
100
ART 10 BONO PENSIONAL
LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS ACTIVIDADES DEL ART 2 DEL PRESENTE
DECRETO TENDRAN DERECHO AL BONO ESPECIAL POR EL GOBIERNO YA QUE SON
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGOS
ART 11 VIGENCIA Y DEROGATORIAS. EL PRESENTE DECRETO REGIRA A PARTIR DE SU PUBLICACION Y DEROGA TODAS LAS
NORMAS QUE LE SEAN CONTRARIAS.
QUE ROTECION ACOBIJA ESTE DECRETO
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
MINERIAS, TRANSPORTE DE CARGA, TRANSPORTE DE
PASAJEROS, PETROLERAS, TRABAJOS CON RAYOS IONIZANTES Y
NO IONIZANTES, LABORATORIOS QUIMICOS, HOSPITALES EPS
IPS ORGANISMOS DE CONTROL, BOMBEROS, POLICIAS ETC...
BENEFICIOS DE ESTE DECRETO
PENSION DE VEJEZ PENSION ESPECIAL PARA CASOS DE ACTIVIDADES DE ALTO
RIESGO, SEGURIDAD PROFESIONAL Y REGIMEN ESPECIAL PARA TODOS LOS
TRABAJADORES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE
DECRETO
QUIEN ES RESPONSABLE DE CUMPLIR A CABALIDAD ESTE DECRETO?
EL ESTADO ES EL ENCARGADO DIRECTO DE RECOJER LOS FONDO DE PENSION A TRAVEZ DEL FONDO NACIONAL DE
PENSIONES Y PARA DETERMINAR LOS RIESGOS LABORALES ENCARAGARA A LA ADMINISTRACION DE RIESGOS
LABORALES, Y POR LO TANTO ESTARA ENCARGADO DE ENTREGAR LA RESPECTIVA PENSION, DEPENDE DEL RIESGO
LABORAL DARA LA PENSION ESPECIAL O NO