"Por medio del cual se establecen normas de seguridad para la manipulación de equipos, sustancias
y/o elementos en los laboratorios de las instituciones educativas del Distrito Capital"
ARTÍCULO PRIMERO.-
Las Instituciones Educativas del Distrito Capital, adoptarán un protocolo interno de seguridad que
determine las normas mínimas para el correcto uso de sus laboratorios.contendrán como mínimo
los siguientes aspectos:
a. Los docentes autorizados para las prácticas de laboratorio, manipulación de equipos, elementos y
sustancias químicas, biológicas y físicas, acreditarán su idoneidad profesional, técnica o científica.
b. Los laboratorios deberán disponer de una buena ventilación y espacio disponible para el
almacenamiento de los elementos, sustancias y equipos que hacen parte de la dotación de los
laboratorios, explicando los diferentes símbolos de peligrosidad, para el manejo y manipulación de
los mismos.
c. Determinar las condiciones de protección y seguridad que deben acatar los alumnos, diseñando
los mapas de evacuación y riesgos en caso de accidente; de igual forma señalar los derechos y
deberes que tienen los estudiantes.
d. Indicar en el protocolo interno las clínicas o centros de salud más cercanas a las instituciones, en
caso de un accidente.
e. Indicar cuál debe ser el tratamiento y disposición de los residuos que se generen en los
experimentos que se lleven a cabo en los laboratorios.
f. Indicación del uso obligatorio de mecanismos de protección para los alumnos, para la
manipulación de equipos, sustancias y elementos en los laboratorios, tales como tapabocas, batas,
gafas de protección, guantes desechables, entre otros.
ARTÍCULO SEGUNDO
La Secretaría de Educación coordinará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo por parte de
las Instituciones Educativas del Distrito Capital y reglamentará las sanciones a aplicar en caso de
incumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación.