De acuerdo con Santofimio, se define como un instrumento de manifestación de la voluntad del Estado,
conforme al derecho y a lo establecido en la norma constitucional, a través de los funcionarios de las
tres ramas del poder público que ejercen funciones administrativas e incluso de particulares con
potestad para ejercer las mismas, con el fin de producir efectos jurídicos o crear situaciones
jurídicas, de acuerdo a su naturaleza decisoria.
Se relaciona con dos principios desde su origen historico
Principio de separación de poderes
Criterio de delimitación negativa de la competencia de los
tribunales ordinarios,referente al conocimiento de los litigios de la
administracion
Principio de legalidad
En el orden constitucional y legal el Acto Administrativo es el instrumento
jurídico del Estado de derecho, cuya legalidad enmarca procedimientos y
decisiones de quienes ejercen funciones administrativas .
Criterios básicos doctrinales
Carácter ejecutivo y ejecutorio
Exteriorización de lo decidido por medios legales; potestad de imponerlo en virtud de
su fuerza ejecutoria. Depende de la firmeza y publicidad del acto.
Carácter irretroactivo
Solo produce efectos hacia el futuro una vez se ha hecho ejecutorio, a excepción de expreso
mandato legal, en procura de la seguridad y estabilidad de los asociados.
Ausencia de uniformidad conceptual
Teoría voluntarista, declaracionista y
manifestacionista