regulan las relaciones
juridicas provenietes de tributos
entre sujetos activos,
contribuyentes o
responsables
tributos; nacionales, provinciales,
municipales o locales
Art. 2 Supremacía de las
normas tributarias
este Código y demás leyes tributarias,
prevalecerán sobre toda otra norma
de leyes generales
no serán aplicables por la administración ni por los
organos jurisdiccionales las leyes y decretos que
contravengan este precepto
Art. 3 Poder tributario
No se dictarán leyes tributarias con
efecto retroactivo en perjuicio de los
contribuyentes
tasas y contribuciones se crearán
y regularán de acuerdo con la ley
El Presidente de la República podrá fijar o
modificar las tarifas arancelarias de aduana
Art. 4 Reserva de Ley
Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible,
los sujetos activo y pasivo, laforma de establecerla, las
exenciones y deducciones, los reclamos y recursos.
Art. 5 Principios tributarios
se regirá por los principios de
legalidad, generalidad, igualdad,
proporcionalidad e irretroactividad
Art. 6 Fines de los Tributos
Servirán como instrumento de
politica economica genral,
estimulando la inversión, la
reinversión, el ahorro y el
desarrollo Nacional
Art. 7 Facultad reglamentaria
Solo el Presidente dicatara
reglamentos para esta Ley
El Director General del SRI y el Gerente Gral. de la CAE dictarán
cirulares para la aplicación, la armonia y eficiencia de su
administración
Ningún reglamento podrá modificar o
alterar el sentido de la ley, ni crear
obligciones impositivas
Art. 8 Facultad reglamentaria de las
municipalidades y concejos provinciales
lo dispuesto anterormente se aplicará a las
municipalidades y consejos provinciales cuando la ley
les conceda la facultad reglamentaria
Art. 9 Gestión tributaria
Organismos que establezca la ley para la
determinacion y recaudación de los tributos, así
como la resolución de las reclamaciones y obsolución
Art. 10 Actividad reglada e imputada
Los actos de gestión en materia tributaria
son regladas e impuganadas por la vía
administrativa
Art. 11 Vigencia de la ley
de caracter general regirán en todo el territorio
nacional, desde el día siguiente de su publicación, salvo
que establezcan fechas especiales posteriores
Art. 12 Plazos
se computarán en 2 plazos
1. los plazos en años y meses serán
continuos y fenecerán el día
equivalente al año o mes respectivo
2. los plazos por días se referirán a
los dias hábiles
Art. 13 Interpretación de la ley
Se interpretarán con los metodos de Derecho
las palabras se entenderán conforme
a su sentido juridico, técnico o usual
Art. 14 Normas supletorias
La disposiciones principios y demas rams del Derecho , se aplicarán como
normas supletorias que no contrarién los principios básicos