Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas clausulas no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitandose esos a aceptar o rechazar
Annotations:
Ley 1328/09
Articulo 2
Literal F
SE USA COMUNMENTE POR:
suministradores de servicios publicos
compañias de seguros
entidades bancarias
CARACTERISTICAS
ausencia de discusiones preliminares
supremacia economica y juridica del oferente
redaccion anticipada y unilateral
ANTECEDENTES
su origen se remonta a comienzos del siglo XX
la expresion ha sido atribuida al Frances Raymond Saleilles
la producción en masa y la libre competencia traen como consecuencia la busqueda de reduccion de costos de negociacion
CRITICA
los contratos ya no tienen la voluntad como su fuente creadora, se esta esperando la desaparición del contrato al perder su sustento en la voluntad de las partes
desaparicion de la estructura del contrato celebrado bajo lineamientos de clasica libertad contractual
una de las partes contratantes se encuentra en posicion dominante
BONIVENTO, Pedro, (200), La autonomia privada de la voluntad frente a los contratos de derecho privado, Pontifica Universidad Javeriana, Tesis de Grado,