Da reconocimiento de la
propiedad privada que la nación
puede establecer sobre las tierras y
aguas a favor de los particulares.
La propiedad de las tierras y aguas
nacionales corresponde
originalmente a la nación, la cual
ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ella a los
particulares constituyendo la
propiedad privada
En el Código Civil para el
Distrito Federal, la propiedad
se considera como un
derecho de goce y disposición
sobre bienes determinados
que tiene una persona, en
relación con lo permitido por
las leyes y sin perjuicio de
terceros.
En torno a la propiedad, existe por
parte de una persona, el derecho que
concede la ley a usar, disfrutar y
disponer de una cosa en forma total y
directa, y oponerla a un sujeto pasivo,
que en este caso sería la sociedad
como una comunidad jurídica, para
que su derecho sea respetado
El artículo 27 constitucional
Nos habla sobre las facultades de la nación atendiendo
la propiedad de todos los recursos naturales que existen
en nuestro país, en su párrafo primero nos dice que
tanto la tierra como las aguas que comprenden el
territorio nacional son propiedad de la nación en un
principio y que es el estado quien tiene la facultad de
transmitir el dominio a particulares de esta forma nace
la propiedad privada.
También establece
Algunas limitantes para la adquisición de
dominio de tierras y aguas en nuestro
nación, estableciendo así que solo los
mexicanos por nacimiento o
naturalización, así como las sociedades
mexicanas tienen derecho a adquirir el
dominio de tierras y la explotación de
minas o aguas; el estado podrá conceder a
los extranjeros el mismo derecho siempre y
cuando convenga a la nación, también
podrá conferir este derecho a los países
para el establecimiento fijo de sus
embajadas.
Propiedad Privada
Son los derechos de las personas y empresas de obtener,
poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia
tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad. La propiedad
privada está sujeta en todo tiempo a las modalidades y
limitaciones que dicta el interés público y a las disposiciones
que se expidan para regular el beneficio social, el
aprovechamiento de las tierras, aguas y demás elementos
naturales susceptibles de apropiación . La propiedad privada
no es concreta, sino relativa
Propiedad Publica
Se conoce como propiedad
pública al dominio de titularidad
pública (es decir, que no pertenece
a un particular). Los bienes de
propiedad pública son aquéllos de
uso comunitario, como una plaza,
una calle, una escuela estatal o un
hospital
La propiedad social
Que se revisa desde el punto de vista de su titular,
integrado por bienes, en el caso de que el sujeto de
la misma sea una comunidad agraria o un
sindicato, que son agrupaciones de naturaleza
social, siendo susceptibles legalmente de ser
dueñas de cosas muebles en general y de
inmuebles, en los términos de las legislaciones
agraria y laboral