GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN
FARMACÉUTICA EN EL SGSSS Y LA PFN
Clasificación y jerarquía de la normatividad
colombiana
*Ley 485 de 1998: Reglamenta la
profesión de Regente de Farmacia
*Ley 14003 de 2007: Distribución
y dispensación de medicamentos
*Decreto 3554 de 2004: Vigilancia y control
de medicamentos homeopáticos *Decreto
2200 de 2005: Reglamenta servicios
farmacéuticos *Decreto 0234 de 2005:
Control de ventas de medicamentos
homeopáticos *Decreto 4725 de 2005:
Permiso para comercialización de
dispositivos médicos *Decreto 2330 de
2006: Regular el servicio de inyectología
*Decreto 3249 de 2006: Reglamento de
fabricación rotulado. Registro sanitario de
suplementos dietarios
*Resolución 114 de 2004:
Reglamento de información
publicitaria de
medicamentos *Resolución
1478 de 2006: Seguimiento y
vigilancia de importación y
exportación de
medicamentos
Organismos responsables de expedir las normas en Colombia
El ministerio de Salud, INVIMA, Contraloría, Ministerio
de la protección Social, Superintendencia de Salud,
entidades departamentales distritales de salud,
entidades municipales de salud.
Generalidades de la ley estatutaria en salud.
Ley estatutaria en salud 1751 de 2015
Su objetivo es de garantizar el derecho fundamental de
salud, regular lo y establecer sus mecanismos de
protección. Consagra la salud como un derecho
fundamental autónomo
Garantiza mecanismos de
protección del derecho
fundamental a la salud, brindando
autonomía profesional, respeto a la
dignidad de los profesionales y
trabajadores de la salud
Funciones y responsabilidades del Tecnólogo en Regencia de Farmacia de acuerdo a lo establecido a la Ley
485 de 1998.
Decreta los requisitos para el ejercicio
profesional
Artículo 3. Actividades del tecnólogo en Regencia de
Farmacia
A) Dirigir los establecimientos distribuidores
minoristas de las instituciones que integran el
sistema de Seguridad Social de Salud, que ofrezcan
la distribución y dispensación de los medicamentos
y demás insumos de la salud en el primer nivel de
atención o baja complejidad, ya sea ambulatoria u
hospitalaria
B) Dirigir el servicio
farmacéutico de
instituciones prestadoras
de servicios de salud de
baja complejidad o que se
encuentren en el primer
nivel de atención, bien sea
ambulatoria u hospitalaria
C) Dirigir
establecimientos
farmacéuticos
distribuidores mayoristas
de productos alopáticos,
homeopáticos,
veterinarios,
preparaciones
farmacéuticas con base
en recursos naturales,
cosméticos preparados
magistrales e insumos de
salud
D) Dar apoyo, bajo la dirección del
Químico Farmacéutico, al desarrollo
de las actividades básicas del sistema
de suministro de medicamentos y
demás insumos de la salud,
orientados a la producción en las
instituciones prestadoras de servicios
de salud de segundo y tercer nivel
E) Colaborar, bajo la
dirección del
Químico
Farmacéutico, en el
desarrollo de las
actividades básicas
de la prestación del
servicio
farmacéutico de alta
y mediana
complejidad
F) Las entes territoriales
que tienen a su cargo las
funciones de inspección y
vigilancia de los
establecimientos
farmacéuticos
distribuidores mayoristas
y minoristas,
desarrollarán dichas
actividades con personal
que ostente el título de
Regente de Farmacia
G) Participar en
actividades de
mercadeo y venta de
productos
farmacéuticos
Estrategias de intervención definidas en la
Política Farmacéutica Nacional
La política Farmacéutica Nacional tiene
como estrategia
* Cuidar las entregas suficiente y oportuno de medicamentos *Vigilar gastos por
eventos no incluidos en plan de beneficios *Cuidar las variaciones con índices de
precios de medicamentos para una canasta ajustada *Analizar la razón de los
precios medio internacionales de medicamentos *Controlar el plan de mejoramiento
del SISMED