Colombia se encuentra sujeto a dos fuentes legales principales
Ley 79 de 1988
Se conoce como la ley general
del cooperativismo colombiano
y un 65% de su articulado aún
se encuentra vigente.
Su objetivo principal es:
promover el desarrollo
del derecho cooperativo
como una rama especial
del ordenamiento
jurídico nacional
Contiene múltiples decretos, los cuales son:
• Decreto Ley
1480 de 1989
sobre régimen de
constitución y
organización de
las asociaciones
mutuales.
• Decreto Ley
1481 de 1989
sobre régimen
de constitución
y organización
de los fondos de
empleados.
• Decreto Ley 1333 de
1989 sobre régimen
de constitución y
organización de las
precooperativas.
• Decreto Ley 1482 de
1989 sobre régimen de
constitución y
organización de las
administraciones
públicas cooperativas.
Esta ley se divide en 4
aspectos relevantes, los
cuales son:
1) Normas preliminares
El estado se compromete a:
garantizar el libre desarrollo del
cooperativismo, mediante el estimulo,
la protección y la vigilancia, sin
perjuicio de la autonomía de las
organizaciones cooperativas
2) Del acuerdo Cooperativo
Se establece lo siguiente:
Se señala que toda actividad
económica, social y cultural
lícita puede desarrollarse a
través de una cooperativa.
Se presentan las características de
una cooperativa y se determinan
las prohibiciones generales.
3) Del sector cooperativo
Se identifican los diferentes componentes del
sector cooperativo y se precisa las formas
asociativas no cooperativas
4) De las relaciones del
Estado con las cooperativas
Se introducen normativas especiales relacionadas
con el fomento económico; los derechos y
exenciones; la inversión de recursos estatales en
las cooperativas; las obligaciones de los
empleadores de descuento a favor de las
cooperativas; las responsabilidades de las
cooperativas y sus administradores; el régimen de
sanciones por violación de la ley; y el esquema
general de inspección y vigilancia estatal.
MARCO LEGAL
SECTOR
SOLIDARIO
es dotar al sector cooperativo
de un marco propicio para su
desarrollo como parte
fundamental de la economia
nacional
Ley 454 de 1998
En esta ley se generan una serie de logros, los cuales son:
Primer logro:
transformación en la cultura del control.
Gracias a esto se logra
separar las dos funciones
básicas de Estado en su
relación con la Economía
Solidaria (estímulo, de un
lado; vigilancia, del otro)
Segundo logro:
mejor disposición del modelo empresarial solidario
La cual tiene como objetivo principal
la formación de un cooperativismo
destinado a la especulación financiera,
intermediario y promotor del consumismo,
y no de un modelo que efectivamente
contribuyera a la dinamización de las
economías locales y regionales.
Se crean instrumentos de autocontrol superiores
Los cuales son:
1) Vigilar la transparencia de las
operaciones de las organizaciones que lo
constituyan, o para salvaguardar Códigos
de Ética, previamente concertados
2) Centralizar, sistematizar e interpretar la información
socioeconómica de sus integrantes, en el propósito de
identificar variables y tendencias positivas o negativas
para establecer los correctivos correspondientes
3) Evitar el desvío doctrinario o normativo de sus miembros
4) Dirimir conflictos entre sus
integrantes y/o demás componentes
de la Economía Solidaria, cuando así
lo determinen las partes
Gracias a esta ley aparece:
El Departamento Administrativo
Nacional de la Economía Solidaria
(DANSOCIAL)
La Superintendencia
de la Economía
Solidaria
Las Superintendencias
Especializadas por
ramo de actividad
empresa sin animo de lucro
organismos de
segundo grado:
felcofin es una
federacion de
cooperativas
financiera