NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Nombre: Benítez Avellaneda Jessica Priscila Curso: 6to C1 Asignatura: Contabilidad Gubernamental
Yessenia Riera
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Jessica Benitez Avellaneda
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Yessenia Riera
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NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
  1. 1. Agrupación de los hechos económicos
    1. Esta norma determina el criterio de agrupación de los hechos económicos, para su registro en la Contabilidad Gubernamental. Los movimientos son: Apertura (A), Financieros (F), Ajuste (A), Cierre (C).
      1. En el movimiento de apertura identifica el registro de los saldos de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio, al inicio de cada ejercicio fiscal. Identifica el registro de los hechos económicos con impacto inmediato o futuro en las disponibilidades monetarias.
        1. Los movimientos de ajuste se realizan en las transacciones de movimientos económicos y en los movimientos de los años anteriores. Las afectaciones presupuestarias se realizarán exclusivamente en los asientos de tipo financiero (F), originados en la instancia del devengado, que se aplican en función de lo que instruyen las Normas Técnicas de Derechos y Obligaciones Monetarias.
          1. Los movimientos económicos (ajuste), de cierre, al igual que los asientos de tipo financiero que no correspondan a la instancia del devengado, nunca tendrán afectaciones presupuestarias.
    2. 2. Inventarios
      1. Son activos identificados como materiales o suministros consumibles durante el proceso de producción, en la prestación de servicios o conservados para la venta o distribución en el curso operacional.
        1. El costo de los inventarios comprende todos los valores derivados de la adquisición y transformación de los mismos, así como otros rubros en los que se ha incurrido para que el inventario esté en condiciones de consumo, transformación, venta y distribución.
          1. Los inventarios son todos los bienes que sean comprados o producidos los cuales están destinados para la venta a terceras personas. El costo de adquisición de inventarios incluye al precio de compra, transporte, almacenamiento previo y otros costos.
            1. Las adquisiciones y disminuciones de inventarios serán controladas a través del sistema de inventarios Permanente o Perpetuo, utilizando como método de control el Precio Promedio Ponderado. La conciliación se podrá realizar de manera diaria, semanal o máximo mensualmente y se deberán efectuarse tomas físicas del inventario, por lo menos una vez al año.
      2. 3. Propiedad planta y equipo
        1. Son bienes destinados a las actividades de administración, producción, suministro de bienes, servicios y arrendamiento. Para la contabilización se toma en cuenta el costo de adquisición, valor contable, valor en libros y valor depreciable.
          1. Las adquisiciones de Propiedad, Planta y Equipo se registrarán en la contabilidad, debitando la cuenta seleccionada en los subgrupos bienes de administración o de producción y acreditando, en cualquiera de los casos, la Cuenta por Pagar que corresponda al devengado del gasto presupuestario.
            1. Las erogaciones son capitalizables mediante adquisiciones, mejoras, adiciones o reparaciones extraordinarias y las no capitalizables que son los gastos en reparaciones ordinarias o periódicas. La revalorización se realiza para asegurar que el valor en libros no tenga diferencia significativa a valor del mercado.
              1. La depreciación de un activo inicia cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista. El valor depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. La depreciación de un activo cesará cuando el activo sea dado de baja.
        2. 4. Inversiones en proyectos y programas
          1. Las inversiones en Proyectos y Programas se reconocerán como tales cuando incluyan las acumulaciones de costos para producir bienes o servicios destinados a las actividades de la gestión pública o para satisfacer demandas de la comunidad y son conformados por las inversiones realizadas en Obras en Proceso y en Programas en Ejecución.
            1. En los proyectos o programas se incluirán todos los costos atribuibles a su ejecución, hasta la puesta en funcionamiento, cumplimiento del objetivo o fecha de liquidación. Los gastos de financiamiento de las inversiones en proyectos o programas formarán parte del costo del bien o producto final, en la medida que sean devengados durante el período de ejecución.
              1. Al finalizar la ejecución de los proyectos o programas, que hayan cumplido con las condiciones técnicas establecidas en los acuerdos o contratos, contablemente se procederá a registrar la liquidación.
              2. 5. Cuentas de dudosa recuperación
                1. Es el criterio contable para la determinación, provisiones y aplicación de provisiones en carteras de dudosa recuperación. Comprende las cuentas que registran y controlan las colocaciones, derechos o valores que se estiman o determinan irrecuperables en el tiempo.
                  1. Las inversiones financieras en títulos, valores o préstamos que a la fecha de vencimiento de los documentos, créditos o cuotas pactadas, luego de agotar todos los mecanismos de gestión de cobranza, se reconocerán como cuentas de dudosa recuperación.
                    1. Al término de cada ejercicio, se creará una provisión equivalente al 10% de los saldos pendientes de dudosa recuperación. Las autoridades competentes, podrán autorizar la prescripción, condonación o baja de cuentas no recuperables aplicable a la provisión acumulada.
                    2. 6. Pérdida de recursos públicos
                      1. Son criterios contables para la disminución patrimonial, motivada por la sustracción o pérdida de fondos y bienes. Comprende las cuentas que registran y controlan las posibles disminuciones en la participación patrimonial, por pérdidas o daños en la conformación de los recursos, causados por servidores públicos, terceros ajenos al ente o por circunstancias fortuitas de fuerza mayor, cuya responsabilidad administrativa, civil o penal se encuentra pendiente de establecer.
                        1. La pérdida de fondos deberá trasladarse a la cuenta de complemento Disminución de Disponibilidades por el monto constante en los registros contables y mediante un asiento de tipo financiero. El monto de la pérdida deberá registrarse como gastos de gestión, en la cuenta de Gastos Financieros por Disminución de Disponibilidades.
                      2. 7. Cierre de cuentas
                        1. Establece el criterio que deberá observarse para el cierre de cuentas. Los movimientos contables de cierre de cuentas a que se refiere esta norma, se excluyen para efectos de la generación de reportes y estarán destinados a determinar el resultado del ejercicio y a habilitar los saldos a trasladarse.
                          1. En los procesos que impliquen cierres, traslados de saldos contables y otros de entidades resultantes de cualquier sector, de conformidad a disposiciones legales vigentes, se realizarán, de ser necesario ajustes o regulaciones a los activos, pasivos operacionales y deuda flotante sin afectación presupuestaria.
                            1. Las cuentas de ingresos y gastos serán cerradas al 31 de diciembre de cada año utilizando como contra cuenta Resultados del Ejercicio Vigente. Para el cierre de las cuentas de Anticipos de Fondos se usará las cuentas Anticipos de Fondos de Años Anteriores, en función del tratamiento presupuestario o no, adoptado en la institución.
                        2. 8. Documentación, formularios y registros contables
                          1. Establece los criterios que deberán observarse en cuanto al diseño, resguardo y mantenimiento de la documentación y registros contables y a su contabilización. Los documentos y registros contables asegurarán información completa, guardarán sencillez y claridad y preverán solo el número indispensable de copias.
                            1. Todo formulario, registro, libro, resumen o cualquier instrumento que contenga cifras que denoten recursos u obligaciones financieras originadas en transacciones u operaciones efectuadas, constituye parte del sistema de contabilidad de cada entidad. Los documentos se mantendrán y conservarán debidamente ordenados, foliados y numerados durante al menos 7 años.
                              1. Los archivos de la documentación contable son propiedad de cada ente financiero y no serán removidos de las oficinas correspondientes, sino de acuerdo a disposiciones legales o en base a órdenes legítimas de autoridad competente. La documentación fuente, registros y archivos del sistema de contabilidad estarán disponibles, en cualquier momento, para fines de auditoría.
                          2. 9. Cuentas de orden
                            1. Identifican relaciones administrativas en las que intervienen cuentas destinadas para el registro las cuales no afectan o modifican los balances pero son necesarias para el control sobre aspectos administrativos o consignar derechos probables los cuales se convierten en valores contingentes reales.
                              1. Los saldos que las Entidades del Sector Público no Financiero mantengan en cuentas de orden serán controlados administrativamente por cada Entidad Operativa Desconcentrada (EOD), para lo que deberán crear los mecanismos correspondientes que aseguren y garanticen su control.
                            2. 10. Presentación de estados financieros - requisitos de los informes
                              1. Son los criterios para la presentación de la información financiera con propósito general de las Entidades del Sector Público. La preparación es de uso interno o externo y se sujetará a la periodicidad, forma y condiciones determinadas por los usuarios.
                                1. La información comparativa se realizará sólo en los Estados Financieros anuales y se lo hará con referencia a las cifras correspondientes del ejercicio fiscal anterior. En el ámbito público es obligatorio preparar y presentar periódicamente al Ministerio de Finanzas.
                                  1. Los documentos que estarán a disposición de las autoridades son el asiento de apertura, balance de comprobación de sumas, estado de situación financiera, estado de resultados, estado de flujo de efectivo, estado de ejecución presupuestaria, cédulas presupuestarias de ingresos y gastos, detalle de transferencias recibidas y entregadas, y las notas aclaratorias.
                                    1. Las notas a los Estados Financieros son las aclaraciones o explicaciones de los hechos económicos que se presenta en los movimientos contables, estas representan información adicional que no se encuentra directamente reflejada en los estados financieros.
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