Derechos de autor

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Material para la segunda sesión
JOSE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ
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JOSE ANTONIO LOPEZ GONZALEZ
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Derechos de autor
  1. Obras susceptibles de protección
    1. 1. Por su autor
      1. 2. Por su comunicación
        1. 3. Por su origen
          1. 4. Por sus creadores
            1. - Individuales, de colaboración o colectivas
            2. - Primigenias o derivadas
            3. - Divulgadas, inéditas o publicadas
            4. - Conocidas, anónimas o pseudónimas
          2. Artículo 11 LFDA.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
            1. Tipos de obras (ramas) protegidas
              1. Obras literarias, musicales, dramáticas, danza, pictóricas o de dibujo, escultóricas, caricaturas o historietas, arquitectónicas, cinematográficas, programas de radio y televisión, programas de cómputo, fotográficas, obras de arte incluido el Diseño Gráfico, y de compilación
                1. Todas las obras protegidas deben ir seguidas de la leyenda Derechos Reservados, o sus siglas D.R. y el símbolo ©
            2. Derecho moral
              1. Derecho de paternidad del autor sobre su obra
                1. Inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable
                  1. Su ejecución corresponde a:
                    1. El propio autor, sus herederos o al Estado
                      1. Pueden:
                        1. Divulgar su obra, exigir su reconocimiento o respeto, modificarla, retirarla del mercado u oponerse a que sufra modificaciones
                          1. Vigencia
                            1. Atemporal
              2. Derecho patrimonial
                1. Facultad de explotar comercialmente o de autorizar la explotación de su obra
                  1. Su ejercicio corresponde al autor como TITULAR ORIGINARIO
                    1. Y puede corresponderle a los herederos o adquirentes como TITULARES DERIVADOS o CAUSAHABIENTES
                      1. En cualquier caso, le transfiere el derecho a percibir regalías por la divulgación de la obra, por cualquier medio
                        1. Para percibir este beneficio, pueden autorizar:
                          1. Su reproducción, publicación o edición, comunicación pública, transmisión, distribución o venta, importación, divulgación de obras derivadas o utilización pública
                            1. Vigencia
                              1. La vida del autor +100 años, o 100 años después de divulgada
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