CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES Y DEFINICIONES.
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
FRACCION I
IMPUESTOS
Son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las
personas fisicas y morales que se encuentran en la situacion
juridica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas
de las señaladas en las fracciones II, III Y IV de este articulo.
FRACCION II
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son
sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la
Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en
forma especial por servicios de seguridad social proporcionada por el
Estado.
FRACCION III
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Son las establecidas en Ley a cargo de las
personas fisicas y morales que se beneficien
de manera directa por obras publicas.
FRACCION IV
DERECHOS
Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de bienes del
dominio publico de la Nacion, asi como por recibir servicios que presta el Estado en
sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por orgnismos
descentralizados u organos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de
contraprestaciones que no se encuentren previstos en la Ley Federal de Derechos.
Tambien son derechos las contribuciones a cargo de los organismos publicos
descentralizados por prestar servicios excluidos del Estado.