Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las
entidades a que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para
expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un
sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes
contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible. transparente y
comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado. los
propietarios. funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
interesadas. para mejorar la productividad. la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad
empresarial de las personas naturales y jurídicas. nacionales o extranjeras.
alcance
la presente ley aplica a todas [as personas naturales y juridicas que, de acuerdo con la normatividad
vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y
demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera,
de su promulgación y aseguramiento.
autoridades de regulacion y normalizacion tecnica
Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en
materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduria General de la Nación, los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. obrando conjuntamente,
expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el
Consejo Técnico de la Contaduria Pública, como organismo de normalización técnica de normas
contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
vigencia
La presente Ley rige a partir de la fecha de su
publicación