es la denominación que recibe la protección legal sobre toda
creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito
científico, literario, artístico, industrial o comercial. La protección
de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las
leyes que existen no se realiza sobre esta denominación
conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el
Derecho de Autor y la Propiedad Industrial
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se
realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas,
no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor,
más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de
dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del
Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad
a los titulares del derecho. En el caso del Software, la legislación
colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria,
permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por
la ley de Derechos de Autor.
La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se
ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier
actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia,
para oficializar esta protección se requiere un registro formal
en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es
válido durante algunos años para asegurar el monopolio de
su explotación económica.