RESOLUCION 0926 DEL 30-03-2017 Por la cual se
reglamenta el desarrollo y operación del Sistema
de Emergencias Médicas
CAPÍTULO I Aspectos
generales
ART. 1º Objeto.
La presente
resolución tiene
por objeto
reglamentar el
desarrollo y
operación del
Sistema de
Emergencias
Médicas (SEM)
en Colombia.
ART. 3º—Sistema de
emergencias médicas
(SEM). El SEM es un
modelo general
integrado, cuya
estructura se define en
el artículo 7° de la
presente resolución,
con el propósito de
responder de manera
oportuna a las víctimas
que requieran atención
médica de urgencias,
en lugares públicos o
privados.
ART. 2º Campo de
aplicación. Las
disposiciones
contenidas en la
presente resolución
son aplicables a las
entidades
territoriales, a los
prestadores de
servicios de salud, a
las entidades
responsables de pago
de servicios de salud
y a los primeros
respondientes.
ART. 5º—Principios.
La prestación de los
servicios
relacionados con el
SEM deberá
realizarse con
sujeción a los
principios propios al
derecho
fundamental a la
salud, contenidos en
el artículo 6º de la
Ley 1751 de 2015
CAPÍTULO II Estructura y funciones
del SEM
ART. 6º Objetivo del
SEM. El SEM tiene
como objetivo
responder de manera
oportuna y eficiente
las veinticuatro (24)
horas del día y siete
(7) días a la semana,
a las víctimas de
eventos que
requieran atención
médica de urgencias.
ART. 8º
Direccionamiento. El
direccionamiento
estará a cargo del
Ministerio de Salud
y Protección Social,
con el apoyo del
Comité Nacional de
Urgencias, como
responsable de la
orientación de los
SEM hacia el
cumplimiento de su
objetivo.
ART. 7º Estructura del
SEM. El SEM está
estructurado por
unos órganos de
direccionamiento, de
coordinación no
asistencial y
operadores
asistenciales.
ART. 9º Coordinación
no asistencial. La
coordinación y
operación no
asistencial del SEM
está en cabeza de la
entidad territorial, a
través del Centro
Regulador de
Urgencias,
Emergencias y
Desastres (CRUE) del
territorio de su
jurisdicción
CAPÍTULO IV Disposiciones
finales
ART. 23. Participación
social. La comunidad,
a través de las
diferentes formas de
participación, velará
por el cumplimiento
de las políticas,
objetivos, procesos,
procedimientos y
actividades que
realice el SEM.
ART. 24. Inspección,
vigilancia y control.
La inspección,
vigilancia y control
estará a cargo de la
Superintendencia
Nacional de Salud y
de las entidades
territoriales de
salud, en el marco
de sus
competencias.
Establecido mediante el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011
Busca la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para
garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o
paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de urgencias.
Artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 “por la cual se
adopta la política nacional de gestión del riesgo de
desastres y se establece el sistema nacional de gestión
del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”
Dispone que la gestión del riesgo es
responsabilidad de todas las autoridades y
de los habitantes del territorio
colombiano.
en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades
públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y
ejecutarán los procesos de gestión del riesgo.
Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la
cual se regula el derecho fundamental a la
salud
artículo 14, Indica que para efecto de acceder a
servicios y tecnologías de salud, no se requerirá
de ningún tipo de autorización administrativa
entre el prestador de servicios y la entidad que
cumpla la función de gestión de servicios de salud
cuando se trate de atención de urgencias.
Artículo 10. contempla el deber de los ciudadanos de actuar de
manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la
vida o la salud de las personas como extensión del deber
constitucional de solidaridad contenido en el artículo 95,
numeral 2
Ley 715 de 2001, corresponde a las entidades territoriales la
dirección del sector salud en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 2.5.3.2.17 del Decreto número 780 de 2016, Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
Corresponde a las direcciones territoriales de salud regular los servicios de
urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la
población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia
Decreto 2434 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de
Telecomunicaciones de Emergencias
Artículo 2.2.14.1.3, al Centro de
Atención de Emergencias (CAE),
como el medio de recepción de
llamadas,
Artículo 2.2.14.2.5 Establece que el CAE se pondrá en
contacto con las entidades correspondientes, como la
Policía, Bomberos, Centros Reguladores de Urgencias
y Emergencias (CRUE), entre otros, para iniciar la
atención que requiera el individuo solicitante.
Resolución número 1220 de 2010
Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), hacen parte de la Red
Nacional de Urgencias y son apoyo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres (SNGRD)
Dentro de sus funciones se encuentra el articular con el Número Único de Seguridad y Emergencias
(NUSE), y organizar los servicios de atención prehospitalaria del territorio.
ART. 13.—Primer respondiente. Es la persona capacitada que en forma solidaria decide
participar en la atención inicial de alguien que ha sufrido una alteración de la integridad
física y/o mental, puede o no ser un profesional de la salud. Activará el SEM, apoyará en la
valoración de los riesgos asociados al evento y brindará ayuda inicial al afectado.
Es el encargado de evaluar la escena, comenzar la revisión del
lesionado y activar el servicio de emergencias médicas (SEM).
Resolución número 1841 de 2013 Plan
Decenal de Salud Pública 2012-2021
En la dimensión salud pública en emergencias y desastres
establece, como una de sus metas en el componente de
respuesta en salud ante situaciones de urgencia, emergencias
en salud pública y desastres, la implementación del Sistema de
Emergencias Médicas en el país.
Resolución 6408 de 2016
Título V: incluye en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, el traslado
acuático, aéreo y terrestre en caso de movilización de pacientes con patología
de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución
hospitalaria,
Resolución 1441 de 2016
se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la
habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de
salud incluidas las redes de urgencias.
Circular 015 de 2016
Superintendencia Nacional de
Salud
instruyó en torno a la gestión de la atención de accidentes de
tránsito para cada uno de los integrantes que intervienen en el
sistema general de seguridad social en salud (SGSSS)