Para Goddard (2020: 187-188) las palabras y frases
tienen un significado propio en el ámbito de una
determinada lingüística.
Para descubrir el verdadero sentido de la ley, es
preciso atender al significado literal de las
palabras empleadas en la misma.
Es aquél por el que, mediante su utilización, se persigue
descubrir el significado y sentido de la norma a través del
estudio y análisis de la letra de su propio texto.
Interpretación Historíca
Requiere conocer los antecedentes y circunstancias
históricas que estuvieron presentes al momento de
la creación de la norma jurídica para atribuir un
significado al enunciado normativo.
Realizar la búsqueda de los antecedentes para
hallar lo que se reputa como el más auténtico
sentido de una institución, Recaséns (2000: 215)
Dicha interpretación conforme tendrá
supremacía frente a aquella interpretación del
artículo 14 Constitucional
Interpretación sistemática
supone situar en la necesidad de
interpretar las palabras en relación con el
contexto
La interpretación sistemática parte del supuesto de la
coherencia del autor de un texto, el cual debe
interpretarse como un todo Goddard (2020: 190)
La interpretación sistemática supone deducir el
significado de una disposición de su colocación
en el sistema del derecho Guastini (1999: 43-47)
Considerar la racionalidad y coherencia
del sistema en el cual se inserta el
texto que se interpretará
Interpretación conforme
Principio interpretativo por el cual, entre
varios sentidos posibles de una norma
jurídica, debe aceptarse aquel que mejor se
adapte al texto constitucional.
La interpretación conforme implica una
apertura y eficacia en el respeto y vigencia
de los derechos fundamentales
Permite la armonización entre las normas de derechos
humanos con el bloque de constitucionalidad y de
convencionalidad, atendiendo siempre el principio pro-
persona
La interpretación de los órganos judiciales
debe evitar que el Estado incumpla con los
demás Estados comprometidos con el mismo
instrumento internacional
Art. 1o. CPEUM(…) Las normas relativas a
los derechos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
La interpretación en materia de derechos humanos
Se encuentra denifinida por aspectos jurídicos materiales cuyo
sustrato se encuentra en valores y principios
Las normas que forman parte de la Constitución de 1917
estarán al mismo rango que los provenientes de los
tratados internacionales de derechos humanos; se buscara
cuál sea mas favorable para las personas
La interpretación conforme implica una apertura y eficacia
en el respeto y vigencia de los derechos fundamentales
Apuntan a considerar la primacía de los tratados y
convenciones en materia de Derechos humanos, así
como su influencia en los sistemas constitucionales
Dicha interpretación conforme tendrá
supremacía frente a aquella interpretación
del artículo 14 Constitucional