ARTÍCULO 38: OBLIGSACIONES DE
LOSSUBDIRECTORES. Son obligaciones de
los subdirectores del establecimiento, las
siguientes: Apoyar al Director del
Establecimiento educativo en las funciones
inherentes a su csargo y lo dispuesto en los
incisos 1 y 2 del presente artículo
ARTUCULO 42º. Derechos de los Directores y
Subdirectores. Son derechos de los directores y
subdirectores: 1. Ejercer su autoridad para
adecuar el modelo pedagógico que responda a
los intereses de la comunidad educativa bajo su
responsabilidad, en coordinación con el
Personal Docente. 2. Ejercer la autoridad acorde
al cargo que ostenta, para dirigir el centro
educativo.
ARTICULO 37º. Obligaciones de los
Directores. Son obligaciones de los
Directores de centros educativos entre
otras; tener los conocimientos mínimos de
legislación educativa, CNB, para planificar,
coordinar y llevar a cabo las acciones
necesarias para el buen funcionamiento del
plantel educativo; mantener al personal a
su cargo sobre las disposiciones
gubernamentales; representar al centro
educativo ante las autoridades
competentes; propiciar las buenas
relaciones entre el personal del centro
educativo; Promover acciones de
actualización y capacitación
técnico-pedagógica y administrativa en
coordinación con el personal docente;
Apoyar la organización de los trabajadores
educativos a su cargo.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.