Regulación del transporte de productos
perecederos y mercancías peligrosas en
Colombia.
Mercancias
Peligrosas
El transporte de mercancías peligrosas está reglamentado a fin de
evitar, en todo lo posible, que esas mercancías ocasionen accidentes
que produzcan víctimas o daños en el medio ambiente, en los medios
de transporte utilizados o en otros bienes.
Requisitos técnicos y de seguridad para
el manejo y transporte de mercancías
peligrosas.
La Norma Técnica Colombiana NTC 1692
“Transporte de mercancías peligrosas.
Clasificación, etiquetado y rotulado.
Requisitos
vehículos
Además de las disposiciones contempladas en las
normas vigentes para el transporte terrestre
automotor de carga por carretera.
El propietario o tenedor de vehículo que se destine
al transporte de mercancías peligrosas está
obligado a:
Mantener el vehículo y la unidad de transporte en
óptimas condiciones de operación tanto físicas,
mecánicas y eléctricas.
Garantizar que el vehículo se encuentre dotado
de los equipos y elementos de protección para
atención de emergencias.
Garantizar que las unida desde
transporte y el vehículo estén
identificados.
Dotar al vehículo de un sistema de comunicación.
Garantizar que el conductor del vehículo realice
el curso básico obligatorio de capacitación para
conductores que transporten mercancías
peligrosas.
Requisitos
Conductores
Realizar, obtener y portar el certificado del curso
básico obligatorio de capacitación para conductores
que transporten mercancías peligrosas.
No movilizar simultáneamente con las mercancías
peligrosas: personas, animales, medicamentos o
alimentos destinados al consumo humano o animal.
El conductor no participará de las operaciones de carga,
descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo
que esté debidamente capacitado.
Documentacion
Debe cumplir con los siguientes
requisito
Diligenciar solicitud en formato
diseñado por el Ministerio de
Transporte.
Fotocopia de la Tarjeta de
Registro Nacional de
Transporte de Carga.
Fotocopia de la Licencia de
Tránsito.
Fotocopia de la póliza de Seguro
Obligatorio de Accidentes de Transito.
Recibo de pago de los derechos que se
causen por concepto de la expedición o
renovación de este registro.
Constancia de la revisión
técnico-mecánica vigente.
Peso y
Dimensiones
Ningún vehículo automotor que transporte mercancías
peligrosas podrá transitar por las vías públicas con carga que
sobresalga por su extremo delantero.
La carga en el vehículo deberá estar debidamente
acomodada, estibada, apilada, sujeta.
Que no se arrastre en la vía, no caiga sobre esta, no
interfiera la visibilidad del conductor.
Productos Perecederos
El transporte de alimentos perecederos está sometido a requisitos de
higiene que pretenden preservar la inocuidad y características del
producto alimentario para el consumidor final.
Requisitos
vehículos
Para que el vehículo sea parte del transporte de
alimentos, en el territorio colombiano, el mismo debe
cumplir con una serie de requisitos esenciales, de
acuerdo al Código de Comercio.
Se debe hacer cumplimiento de los requisitos consagrados en la
resolución 2505 de 2004, la cual regula los aspectos técnicos y
físicos, necesarios para llevar a cabo una correcta distribución de
productos.
Las partes internas del transporte, deben ser herméticas, y
los dispositivos de cierre y ventilación deben estar
fabricados con material resistente a la corrosión. También
es necesario que las superficies permitan una adecuada
circulación de aire.
El vehículo debe estar en buenas condiciones
y permanecer limpio.
Manual básico para el transporte de alimentos
Requisitos a
conductores
El personal manipulador de alimentos debe recibir
capacitación continua y permanente acorde con la
actividad que realiza y desde el momento de su
contratación, con una duración de por lo menos 10 horas
anuales
Higiene personal: Los manipuladores de
alimentos deben cumplir con las prácticas
higiénicas necesarias.
Dotación: Se debe suministrar la dotación y
vestimenta de trabajo al personal manipulador
acorde con la actividad.
prohibiciones
No transportar conjuntamente sustancias peligrosas
que representen un riesgo de contaminación del
alimento o materia prima.
Que el artículo 131 Literal B de la Ley 769 de 2002 estipula que el
conductor de un vehículo automotor que transporte alimentos
perecederos, en vehiculos que no cumplan las condiciones fijadas por
el Ministerio de Transporte.
Será sancionado con una multa equivalente a ocho
(8) salarios mínimos legales diarios vigentes,
además, se le suspenderá la licencia de conducción
por el término de tres (3) meses.
Inspecciones
La verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta
Resolución, serán realizadas por las Autoridades de Transporte y Tránsito los
cuales podrán contar con el apoyo de las Autoridades Sanitarias cuando lo
consideren necesario.
Pesos y
Dimensiones
Vehículo
isotermo
Vehículo cuya caja está construida con paredes
aislantes, incluidos las puertas, el suelo y el
techo, que limita el intercambio de calor entre
el interior y el exterior.
Vehículo
refrigerado
Vehículo isotermo que, gracias a una fuente de frío, permite
reducir la temperatura del interior de la caja vacía, y de
mantenerla después para una temperatura exterior media de
30°C a -20°C como máximo, según la clase de vehículos
refrigerados que se establecen.
Vehículo
frigorífico
Vehículo isotermo que incorpora un dispositivo de
producción de frío, y permite, con una temperatura
media exterior de 30°C, reducir la temperatura del
interior de la caja vacía y de mantenerla de forma
permanente entre 12 ºC y -20 ºC.
Vehículo
calorífico
Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que
permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y
mantenerla después durante doce horas, por lo menos, sin repostado a
un valor prácticamente constante y no inferior a 12°C.