TRANSPORTE POR CARRETERA

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Momento 2, del curso Transporte por Carretera
carmenbol2008
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TRANSPORTE POR CARRETERA
  1. La Dirección General de Transporte Terrestre, bajo la superior dirección de la Secretaría General de Transportes, ejerce las siguientes funciones en el ámbito de la competencia del Estado:
    1. Subdirección general de ordenación y normatividad de transporte terrestre
      1. Le corresponde
        1. La elaboración de proyectos normativos en el área de los transportes terrestres, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento y con otros Ministerios y entidades públicas.
          1. a preparación de las normas y reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas
      2. La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.
        1. La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera
          1. El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para ejercer las actividades que sean precisas para la prestación de los servicios de transporte ferroviario o para ejercer la actividad de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna
            1. El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de interés general y el establecimiento de compensaciones por las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas adjudicatarias, así como la tramitación y adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanente y de uso general
              1. La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal y la elaboración de criterios y propuestas en relación a los procesos de planificación
                1. La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como la coordinación con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera
            2. Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera:
              1. Le corresponde
                1. La gestión de las ayudas al sector del transporte por carretera, la coordinación de los estudios sobre el transporte terrestre y el apoyo y la asistencia técnica para la elaboración de la normativa
                  1. La actuación en materia de planificación, establecimiento, otorgamiento y gestión de concesiones de líneas regulares de transporte público de viajeros de uso general y la actualización y revisión tarifaria de las concesiones
                    1. El otorgamiento de las licencias y autorizaciones para la realización del transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera y la expedición de documentos de control.
                  2. Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera
                    1. Desarrollo y coordinación de planes de actuación general en servicios de inspección.
                      1. Desarrollo y coordinación de planes de actuación general en servicios de inspección.
                        1. La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte por carretera y de sus actividades complementarias y auxiliares, prestando especial atención a
                          1. El control de las condiciones de acceso a la profesión de transportista y en general de los requisitos necesarios para obtener la autorización y realizar la actividad en orden a la erradicación de los transportes clandestinos
                            1. El control del cumplimiento de las obligaciones concesionales de servicios regulares
                              1. Control de los pesos máximos autorizados. Control de posibles manipulaciones del aparato tacógrafo y otros instrumentos de control. Control de los tiempos de conducción y descanso. Control del transporte internacional. Control del transporte escolar y de menores. Planificación de la Inspección en coordinación con las C.C.A.A.
                      2. Dirección General de Transporte por carretera
                        1. LEY 1310 DE 2009 (junio 26) mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
                          1. Decreta
                            1. Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial.
                              1. Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
                                1. Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
                                  1. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002
                                    1. Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
                                      1. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.
                                      2. Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.
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