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LEY 617/2000
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Ley 617/2000
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Leidy Torres
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LEY 617/2000
CATEGORIZACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES
Categoría especial
Departamentos con población superior a (2’000.000) de habitantes
1ra Categoría
Departamentos con población entre (700.001) y (2’000.000) de habitantes
2da Categoría
Departamentos con población entre (390.001) y (700.000) habitantes
3ra Categoría
Departamentos con población entre (100.001) y (390.000) habitantes
4ta Categoría
Departamentos con población igual o inferior a (100.000) habitantes
Categorización de los distritos y municipios
Ningún municipio podrá aumentar más de dos categorías entre un año y el siguiente.
Para determinar la categoría, se tiene como base las certificaciones expedidas por el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes
SANEAMIENTO FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales
En entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación
Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios
Los gastos diferentes a la remuneración de los diputados
No podrán superar el (80%) de dicha remuneración.
Facilidades a entidades territoriales
Cuando se adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero sobre las que no recaigan
las entidades territoriales se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos, finanzas.
Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes
Empresa Industrial y Comercial del Estado que genere pérdidas durante tres (3) años deberá liquidarse
CREACIÓN DE MUNICIPIOS Y RACIONALIZACIÓN DE LOS FISCOS MUNICIPALES
Requisitos
El área del municipio propuesto tenga identidad
Cuente por lo menos con (14.000)
Debe garantizar ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a (5.000) SMM
Órgano departamental de planeación
Se encarga de la viabilidad de crear o no el municipio,
El Ministerio del Interior
Lleva un registro sobre los municipios que se creen
Creación y supresión de contralorías distritales y municipales
Municipios de categoría especial y primera , segunda ,posean más de (100.000) habitantes, podrán organizar sus propias contralorías.
RACIONALIZACIÓN DE LOS FISCOS DEPARTAMENTALES
Asociación de los departamentos
Podrán contratar, con otros departamentos o con la Nación, la prestación de los servicios
Salario de los Contralores Departamentales.
No podrá exceder el (100%) del salario del gobernador.
Remuneración de los Diputados
Especial 30 smlm, Primera 26 smlm, Segunda 25 smlm, Tercera y cuarta 18 smlm
Sesiones de las Asambleas
El primer período será, del 2 de enero posterior a su elección al último del mes de febrero de respectivo año
El segundo y tercer año de sesiones tendrán como primer período entre el 1° de marzo y el 30 de abril.
El segundo período será del 1 de junio al 30 de julio, y el tercer período será del 1° de octubre al 30 de noviembre.
REGLAS PARA LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL
No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como Gobernador
Si ha sido condenado por sentencia judicial
Quienes tengan doble nacionalidad,
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público
Inhabilidades de los diputados
Incompatibilidades de los Alcaldes.
Inhabilidades
Concejo municipal
Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su cargo
Violación del régimen de incompatibilidades
Inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco reuniones
No tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días de las asambleas
Indebida destinación de dineros públicos
Tráfico de influencias
REGIMEN PARA SANTA FE DE BOGOTÁ,D.C
Financiación de gastos de funcionamiento de Santa Fe de Bogotá
Deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación
Para atender sus obligaciones corrientes
ALIVIOS A LA DEUDA TERRITORIAL
Requisitos para otorgar las garantías
Las entidades territoriales que requieran un programa de ajuste fiscal.
Las entidades financieras deben otorgar nuevos créditos para financiar los programas de ajuste fiscal
Los acuerdos de ajuste fiscal se deben suscribir antes del 30 de junio
Las entidades territoriales que tengan deudas y deban reestructurarse para recuperar su capacidad de pago
Fondo de Contingencias.
Ministerio de Hacienda y Crédito público
Cuenta sin personería jurídica, para atender los pagos , que la Nación deba efectuar
Con recursos provenientes del PGN
DISPOSICIONES FINALES
Apoyo al saneamiento fiscal
Las entidades territoriales y sus descentralizadas
Podrán contratar créditos con entidades financieras de redescuento como Findeter
Restricción al apoyo financiero de la Nación
La Nación tiene prohibido otorgar apoyos financieros directos o indirectos
A las entidades territoriales que no cumplan las disposiciones de la presente ley
Extensión del control de la Contraloría General de la República.
Realizará el control fiscal de las entidades territoriales
Que incumplan los límites previstos en la presente ley
Control a gastos de personal
Entidades públicas Nacionales no podrá superar en promedio el (90%)
De la meta inflación esperada para cada año
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