TITULO VI: DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL
EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Fórmulas de arreglo
Juez o Magistrado puede autorizar en cualquier momento al ministerio público para:
labores de avenimiento entre las partes, con el fin de
estructurar fórmulas de arreglo que serán sometidas a su
posterior consideración
TITULO VII: MODIFICACIONES A LA LEY 1437 DE 2011
Tramite del recurso de apelación contra sentencias
Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra
este se interponga el recurso de apelación
Juez o magistrado cita a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre
la concesión del recurso, cuando las partes de común acuerdo la soliciten y propongan fórmula
conciliatoria.
O a petición del agente del ministerio
público, cuando el recurrente sea la
entidad condenada.
Criterios
la existencia de precedentes
jurisprudenciales o sentencias de unificación
que permitan anticipar la confirmación de la
sentencia
Que se evidencie una alta
probabilidad de condena de
acuerdo con un análisis
integral.
TITULO VIII: SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN
Adscrito al Ministerio de Justicia y Derecho
implementa la política pública de conciliación
con el objetivo de coordinar las acciones y
aunar esfuerzos interinstitucionales para la
promoción, fortalecimiento y desarrollo de la
conciliación.
Integrado por diferentes entidades,
entre ellas los Centros de Conciliación,
las entidades de formación en
conciliación y la Procuraduría General
de la Nación
El Consejo Nacional de Conciliación es el
órgano operativo del Sistema Nacional de
Conciliación
Formula y aopta un plan
estratégico con duración
cuatrienal que coincida con la
vigencia del Plan Nacional de
Desarrollo
Crea e implementa programas de conciliación
TITULO IX: INCENTIVOS A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO
El éxito en el logro de acuerdos conciliatorios por parte de
los Procuradores Judiciales será considerado en el Plan de
bienestar, estímulos e incentivos de la Procuraduría General
de la Nación.
Regulado por la Procuraduría General de la Nación
TITULO X: DERECHO DE PREFERENCIA DE TURNO
Los acuerdos conciliatorios en materia contencioso
administrativa tendrán prelación de turno y se
asumirán de manera inmediata para ser revisados por
la jurisdicción contenciosa.
TITULO XI: DISPOSICIONES FINALES
En caso de incumplimiento de un sobre entrega de bien
inmueble arrendado, los centros acta de conciliación de
conciliación o el conciliador podrán solicitar a la autoridad
judicial que comisione a la autoridad competente para
realizar la diligencia de entrega.
El 30 de diciembre de 2022, entró en vigencia la ley 2220 de 2022